Por Normando José Suárez F.
Una vez aprobados los planes de desarrollo y de salud territoriales 2020-2023 con la novedad del SARS-COV2, en la ordenanza departamental, acuerdos distrital y municipal se establece la obligatoriedad de armonizarlos con los presupuestos 2020 tal como lo establece el artículo 44 de la ley 152 de 1994. Se justifica además este proceso por el hecho que los presupuestos para el presente año fueron aprobados en 2019 por las administraciones territoriales salientes y no contienen las prioridades y proyectos de los programas de gobierno electos el año pasado ni tampoco se acogieron al artículo 5 de la ley del voto programa y revocatoria del mandato (131 de 1994).
De manera general el concepto de armonía está tomado del campo de la música en el sentido de concebirla como una técnica para articular acordes (combinación de notas diferentes que suenan simultáneamente). Racionalmente se entiende como equilibrio, proporción y correspondencia adecuada entre los diferentes elementos (Programas) de un conjunto (Presupuesto). Por extensión, y de manera complementaria, se asimila al principio de coherencia del sistema de planeación en el sentido que los programas y proyectos deben tener una relación efectivamente armónica con las estrategias y objetivos concertados de un plan de desarrollo.
En concreto: Armonizar consiste en ajustar el presupuesto anual que se encuentra en ejecución, a la estructura presupuestal definida, aprobada y legitimada en el plan plurianual de inversiones del nuevo plan de desarrollo territorial 2020-2023.
Para tal efecto, el gobernador y los alcaldes presentan proyecto de ordenanza o acuerdo con las modificaciones que corresponden a traslados presupuestales; la reducción o aplazamiento total o parcial de las apropiaciones presupuestales en la vigencia. Igualmente, la sustitución de rentas e ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo. También, los proyectos de inversión en ejecución que no continuarán así como los proyectos que continúan su ejecución en el plan de desarrollo 2020-2023. Finalmente, la inclusión de los nuevos proyectos que inician su ejecución con el Plan de Desarrollo recién aprobado y proyectos de inversión que cuentan con vigencias futuras aprobadas.
Para este proceso de armonización presupuestal 2020-2023 de todas las entidades territoriales colombianas es prioritario afectar los traslados, reducciones, aplazamientos, sustitución de rentas e incluir nuevos proyectos para enfrentar la epidemia en su fase de contención y en perspectiva de supresión del nuevo virus.
El proyecto de Ordenanza o Acuerdo de armonización presupuestal que presenta la Administración a consideración de la Asamblea o Concejo se acompaña de la siguiente información certificada: Denominación de los programas de inversión materia de armonización y descripción de los nuevos proyectos. Estado de la ejecución por rubros al momento de presentarse el proyecto de acuerdo de armonización. Ejecución a 31 de diciembre de cada año, correspondiente al periodo de gobierno de la administración anterior. Relación de obras inconclusas al momento de armonizar, indicando la causal de la suspensión de la obra; fecha de la suspensión, monto requerido para su culminación y fuente de financiación. Soporte técnico y financiero del proyecto de armonización. Descripción de los créditos y contracréditos aplicados y el plan de contingencia para la emergencia sanitaria.
La Asamblea y los Concejos tienen la competencia de aprobar las modificaciones presupuestales entre las secciones del presupuesto, los traslados entre agregados del mismo (funcionamiento, deuda e inversión) y la incorporación de recursos adicionales que se generen con prelación de nuevos rubros presupuestales para atender la pandemia.