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Lo que no analizó Solórzano en la Corte…

No extrajo las consecuencias científicas

Por: Luis Colmenares Rodríguez
mayo 1, 2026
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Lo que no analizó Solórzano en la Corte…
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El 31 de octubre de 2010 fue hallado sin vida el cuerpo de mi hijo, Luis Andrés; la causa de la muerte fue asfixia por sumersión en el caño El Virrey, con fracturas craneofaciales múltiples y signos de trauma de alta energía. Quince años después, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Solórzano, negó el recurso de casación y dejó sin clasificación la manera de su muerte.

No escribo para protestar contra ese fallo porque ya está dicho, sino para dejar constancia de lo que, desde la ciencia forense, no analizó el magistrado Solórzano, porque un estudio médico-forense contradice las conclusiones periciales. Reconoció los hechos esenciales pero no extrajo las consecuencias científicas que voy a compartir.

El primer punto que omitió el magistrado fue la relación entre múltiples fracturas craneofaciales vitales, la embriaguez severa y la asfixia por sumersión con signos de vitalidad. Esos tres elementos juntos, configuran una cadena causal cerrada que excluye la accidentalidad simple, pero la Sentencia los trató como datos aislados y no los integró, sin ninguna explicación fisiopatológica coherente.

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El segundo tiene que ver con la incapacidad funcional de la víctima. Una persona con nivel de alcohol en sangre de 206 mg no puede coordinar movimientos, no tiene reflejos de autoprotección operativos, no puede desplazarse activamente dentro de un cauce ni reaccionar ante el agua. La Sentencia menciona el estado de embriaguez como dato accesorio, sin correlacionarlo con la imposibilidad de que mi hijo hubiera llegado por sus propios medios al lugar donde fue hallado. En medicina forense esa correlación no es optativa: es el eje de la interpretación.

El tercero está en la escena. Documentado en la inspección técnica y el registro fotográfico, el cuerpo fue encontrado con ropa íntegra, calzado puesto, en posición estable, sin signos de arrastre y en un caño de bajo caudal, no compatibles con desplazamiento accidental por corriente de agua. El magistrado admitió esos elementos, pero erróneamente los analizó de manera fragmentada, valorándolos por separado como indicios que ‘no alcanzan certeza’, cuando su potencia probatoria reside precisamente en su coincidencia conjunta.

El cuarto aspecto que no analizó se relaciona con el conflicto pericial cuando existen dictámenes divergentes. El método científico exige evaluar cuál hipótesis es compatible con la totalidad de los hallazgos: la anatomía, la biomecánica, la fisiología y la escena. El magistrado optó por declarar que la coexistencia de peritajes contrarios genera una duda insuperable, pero no se preguntó cuál de las dos explicaciones logra integrar, sin contradicciones, el patrón lesional, el estado de la víctima, la posición del cuerpo y la distancia entre el punto de supuesta caída y el lugar del hallazgo. La pregunta central de la medicina forense quedó sin respuesta en la Sentencia.

El quinto elemento es el más delicado desde el punto de vista técnico. El Decreto 786 de 1990 regula la práctica de la necropsia médico-legal, estableciendo que el objetivo es determinar las circunstancias y la manera en que se produjo la muerte: natural, accidental, suicida u homicida. La Sentencia no fija postura sobre la manera de muerte. El análisis pericial que tengo concluye que esa declaración no es una postura neutral; es, desde la ciencia forense, un incumplimiento del objetivo legal que rige la necropsia. El Decreto no establece que la clasificación depende de que la acusación esté bien formulada o de los errores de la Fiscalía. Establece que depende del cuerpo, de la escena y de los hallazgos que estaban disponibles.

La Corte es el máximo tribunal en materia penal. Eso no lo cuestiono. Lo que señalo es algo diferente: que entre el reconocimiento de los hechos médicos y la conclusión del fallo existe una brecha que no fue llenada con ciencia forense, sino con neutralidad narrativa. La muerte de mi hijo no quedó sin clasificación porque no hubiera pruebas, sino porque las pruebas no fueron integradas con la metodología que la medicina forense exige y que la propia Ley ordena. La muerte de Luis Andrés fue homicidio aunque no coincida con la verdad judicial. Eso, al menos, quiero dejarlo escrito como constancia.

Y como dijo el filósofo de La Junta: «Se las dejo ahí…”.

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