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ANUNCIO PUBLICITARIO

Planes indicativos y planes de acción sectoriales en La Guajira

Por: Normando José Suárez
octubre 8, 2020
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Una vez que se aprobaron los planes de desarrollo y de salud territorial 2020-2023 después de un proceso accidentado sin la  adecuada inclusión de programas, proyectos y recursos para enfrentar la pandemia era necesaria la pertinente armonización con el presupuesto 2020 para adecuarlo tanto al Programa de Gobierno como a la novedad del Covid-19.

Se supone que los departamentos, distritos y municipios realizaron la oportuna armonización presupuestal entre el mes de junio y julio del presente año.

De otra parte,  a continuación de aprobados ambos planes (desarrollo y salud), y en el marco de la programación de los presupuestos se ha debido iniciar la formulación de los planes indicativos 2020-2023 y ajustar los planes de acción sectorial 2020 para tenerlos adoptados en el mes de agosto de los corrientes.

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De acuerdo con la ley de planeación (152/1994), los planes indicativos cuatrianuales con los planes de acción operacionalizan para su implementación las hojas de ruta de los gobiernos seccionales y locales.

Por definición del sistema de planeación, el primero es un instrumento que permite resumir y organizar por anualidades los compromisos asumidos por los ejecutivos en su programa de Gobierno. El objetivo central de lo indicativo es precisar la estructura programática de la parte estratégica del plan territorial de desarrollo; es decir,  las metas de resultados y productos a alcanzar en cada vigencia 2020-2023 y al terminar el período de Gobierno.

En el anterior sentido, es una herramienta  de programación presupuestal que vincula de una manera lógica los programas definidos, sus resultados previsibles  y las intervenciones puntuales priorizadas (productos) con los recursos disponibles (fuente de financiación). De esta forma, se consolida como un insumo básico para la elaboración del plan de acción, en el cual se definen las actividades operativas estratégicas para el desarrollo de metas de producto, y el plan operativo anual de inversiones, que debe contener los proyectos definidos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Territorial.

Complementariamente,  el plan indicativo es la base para el seguimiento del Plan de Desarrollo constituyéndose en el insumo principal para la evaluación de su nivel de cumplimiento.

Si en las  dependencias de Planeación y Hacienda territoriales  necesitan una guía de apoyo con los formatos para su elaboración pueden acceder a ese soporte técnico en la siguiente  dirección electrónica https://portalterritorial.dnp.gov.co/kit-financiero/#/

Los planes de acción sectoriales están definidos en la misma norma 152 de 1994 en el artículo 41. Son el medio por excelencia para ejecutar los Planes de Desarrollo de departamentos y municipios. En el manual respectivo que está el link antes mencionado los definen como el instrumento de planeación mediante el cual cada dependencia (secretarias, departamentos administrativos, oficina) de la entidad territorial, ordena y organiza las acciones, proyectos y recursos (humanos, financieros, físicos, tecnológico e institucionales) que va a desarrollar en la vigencia, para realizar las acciones de gobierno de su competencia y ejecutar los proyectos que dan cumplimiento a las metas previstas en el Plan de Desarrollo de La Guajira y sus municipios 2020-2023. Se requiere para su construcción el Plan Operativo Anual de Inversiones, el Marco Fiscal de Mediano Fiscal y el Sistema General de Regalías.

La pregunta que hacemos para que la verifiquen la ciudadanía, los lectores de Diario del Norte, la Asamblea Departamental y Concejos Municipales  es si a la fecha en la Gobernación y los 15 municipios de La Guajira tienen formulados y en ejecución los respectivos Planes indicativos 2020-2023 y ajustados los Planes de Acción Sectoriales 2020 en perspectiva de los presupuestos 2021.

Puntualmente, esta pregunta es oportuna para la Asamblea Departamental de La Guajira que ya está en sesiones ordinarias con 8 proyectos de ordenanzas para discutir y aprobar. Entre otros, el de presupuesto 2021 que debe incluir lo correspondiente a la ley 2056 de 2020 (nuevo Sistema General de Regalías), por su supuesto los proyectos del Covid-19 y la inclusión de la Gobernación en la Ley 550 de 1999.

Esperamos que no se vuelva a repetir el vergonzoso episodio del proyecto de ordenanza de la armonización presupuestal con el plan indicativo y los planes de acción sectorial.

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