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¿En seis meses revocatoria de mandatos?

Por: Normando José Suárez
julio 29, 2024
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¿En seis meses revocatoria de mandatos?
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De acuerdo con la Constitución Nacional, la ley 131 y 134/1991, 741 de 2002 y 1757/2015 a los alcaldes(as) y gobernadores(as) electos en octubre de 2023, posesionados(as) desde el 1 de enero de 2024 y con el respectivo Plan de Desarrollo 2024-2027 aprobado, les aplica la revocatoria de sus mandatos después de un año de permanencia en el cargo y tramitar por escrito, ante la Registraduría Nacional, “solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido(a)”.

En este sentido, de enero a julio de los corrientes, se ha procedido a demandar las credenciales de burgomaestres y gobernadores(as), se han debido ajustar los planes de inversión presupuestales, procedido a formular planes 100 días sin que se haya evaluado y hecho rendición de cuentas de los mismos y las hojas de ruta están aprobados desde el 30 de mayo, debidamente armonizadas con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

De acuerdo con la norma de Planeación (152 de 1994), se supone que todos los municipios y departamentos deben haber elaborado, aprobado e iniciar la ejecución de los planes de acción sectoriales para el 2024.

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De todas maneras, se percibe en el ambiente y la gente un creciente desencanto y temprana frustración con los gobernantes territoriales de turno.

Lo cierto es que, en estos 180 días del presente año, en cada municipio colombiano y en los 32 departamentos, periódicamente, en algunos casos, semanalmente, se han presentado protestas, paros, bloqueos, marchas, plantones y las más diversas y originales formas de manifestarse, reclamando un derecho, justicia o la solución de un problema que afecta a la comunidad en general, pero en particular, a los grupos más vulnerable.

Si focalizamos la región Caribe, el departamento de La Guajira y sus quince municipios, el número, frecuencia, intensidad y radicalidad de las protestas presentan un panorama altamente riesgoso por los reclamos ciudadanos, principalmente, relacionados con la precaria, por no decir que nula, prestación de los servicios públicos domiciliario.

Es necesario recordar que el servicio de acueducto, alcantarillado, aseo, gas, energía, alumbrado público, telecomunicaciones, así estén concesionados y operados por el sector privado, son responsabilidad de las entidades territoriales, específicamente, de los gobiernos locales, como se puede comprobar tanto en los Programas de Gobierno y Planes de Desarrollo municipales, distritales como departamentales 2024-2027.

El cada vez más elevado tono de los airados reclamos de la ciudadanía en el norte de Colombia es premonitorio de lo que pueda ocurrir con el inicio de procesos de revocatoria de los mandatos, inclusive desatando una cadena de asonadas, por incumplimiento de lo prometido durante la campaña electoral del año pasado en esta materia de servicios básicos de los hogares de la costa Atlántica.

Ante estos posibles escenarios, tanto las comunidades como los gobernantes deben conocer las reglas del juego en un sistema político fundamentado en una democracia de participación y no de representación.
Para tal propósito, consulte la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil) (https://www.registraduria.gov.co/sites/-Sistema-Integral-de-Capacitacion-Electoral-/sice.php) todo lo relacionado con los trámites para implementar este mecanismo de participación ciudadana del voto programado y revocatoria del mandato.

Alcaldes(as) y gobernadores (as) están notificados(as): A partir del primero de enero de 2025, en 24 semanas, se pueden iniciar procesos de revocatoria de mandatos porque la ciudadanía está resuelta y decidida a hacer valer su voz, su acción afirmativa, su demanda en cumplimiento de que ‘lo prometido es deuda’ utilizando, si es necesario, el legítimo derecho a la protesta pacífica.

Ejecutivos territoriales si no quieren que les inicien la revocatoria de sus mandatos, a cumplir con transparencia y eficacia las metas y el programa del Plan de Desarrollo para los próximos cuatro años. A 31 de diciembre de 2024 deben rendir cuentas del cumplimiento de la cuarta parte (25%) de ese instrumento de racionalización de la acción del Estado.

De lo contrario, es altamente probable que se inicie en seis meses, la recuperación por los mandantes (electores y electoras), del mandato entregado en octubre 29 del año pasado a los alcaldes(as) y gobernadores(as) actuales con consecuencia impredecible para la estabilidad institucional local como le ocurrió al departamento de La Guajira en los últimos diez años.

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