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Martha Peralta Epieyú, la fuerza indígena femenina

Por: Fabrina Acosta
febrero 25, 2022
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Martha Peralta Epieyú, la fuerza indígena femenina
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Al hablar de Colombia y la participación de las mujeres, es importante hacer referencia al Acto Legislativo No 3 de 1954 que le otorgó a las mujeres el derecho en nuestro país a elegir y ser elegidas. Y es en el año de 1957 cuando por primera vez fueron a las urnas. Posteriormente, la Constitución de 1991 estableció la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

El gran reto de las mujeres es atreverse a desmitificar mandatos machistas es creerse y vivirse como protagonistas de la transformación social y no como seres pasivos que esperan de otros, esto desde procesos de autoreconocimiento, liderazgos y autoestima femenina, De manera especial con una visión de Sororidad política desde la cual, las mujeres no sean competencia sino fortalezas.

Cuesta romper modelos y trascender a una ciudadanía activa, en la cual se tejen nuevas realidades desde las diferencias, la creatividad, la academia y la riqueza ancestral o cultural de los territorios, así como del reconocimiento de sus derechos humanos femeninos: es el tiempo de las mujeres en lo público.

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Martha Peralta Epieyú: Fuerza femenina indígena

Es una abogada guajira, magister en Gobierno y políticas públicas de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Derecho Ambiental en la Universidad del Rosario. Es una líderesa indígena del wayuú perteneciente al clan EpinayúEpieyú. Es presidenta del partido político Movimiento Alternativo Indígena y Social –Mais–, actualmente aspira al Senado de la República de Colombia dentro de la coalición del Pacto Histórico por Colombia.

Es una mujer sensible a las necesidades sociales, a la cultura y al respeto por las diferencias, es natural observarla alzando su voz para defender los derechos de las comunidades y establecer referentes de políticas incluyentes y con real enfoque diferencial, una tejedora de paz como las mujeres guajiras y aliada de las organizaciones sociales que buscan aportar a la transformación social.

Es importante mencionar que es ejemplo para las mujeres jóvenes que se atreven a vivir desde diferentes roles su liderazgo, así que como mujer política y social, también ejerce con empoderamiento y amor su rol de esposa de Manuel Molina y de madre con su primogénito Manuel David Molina Peralta.

No hay duda que si mujeres como ella llegan al congreso esta institución tendrá voces comprometidas con las regiones, los grupos indígenas y todos los colectivos vulnerables y oprimidos por un sistema desigual y excluyente que aleja a Colombia de dar cumplimiento a todo lo contemplado en la constitución política, Martha llegará a hacer cumplir dichos principios, como guajira y feminista apoyo la candidatura de ella y de todas las mujeres que se atreven a llegar al poder y enfrentar la cultura patriarcal. Adelante Martha.

Paridad, alternancia y universalidad

De otro lado, es importante mencionar que en el ámbito político se presentan múltiples desafíos para lograr la paridad, siendo necesario observar las modificaciones planteadas en el nuevo código electoral a la luz del estado actual de la participación política de las mujeres. Colombia ostenta una de las brechas de participación más amplias de Latinoamérica: las mujeres ocupan el 19,7% de las curules en el Congreso, el 17,5% en las Asambleas y el 17,9% en los Concejos.

El artículo 84 del nuevo Código Electoral aprobado por el Congreso de la República y en revisión de la Corte Constitucional, aumenta el porcentaje de participación de las mujeres del 30% al 50% en las listas para corporaciones públicas, cuando:

•Se elijan 5 o más curules,

•Se sometan a consulta, a excepción de su resultado,

•Se elijan directivos de organizaciones políticas, cuando opten por esta forma.

En listas donde se eligen menos de 5 curules, se cumplirá con mínimo el 30%. Su incumplimiento es causal de revocatoria de inscripción de la lista, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o multas a las organizaciones políticas. Se exhorta a las organizaciones políticas a presentar listas con paridad, alternancia y encabezadas por mujeres.

Artículo 84. Cuota de género. En atención a la aplicación progresiva de los principios de equidad de género, paridad, alternancia y universalidad consagrados en los artículos 40, 107 y 262 de la Constitución Política; en las listas donde se elijan cinco (5) o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta, a excepción de su resultado, incluyendo aquellas relativas a la elección de directivos, cuando las agrupaciones políticas opten por este mecanismo para elección, deberán conformarse por un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de mujeres, sobre el número de candidatos inscritos a la corporación que se pretenda postular  .

Para las listas de menos de cinco (5) curules, se les aplicará el treinta por ciento (30%) para la conformación de la cuota de género.

Parágrafo 1. Constituirá como causal de revocatoria de inscripción las listas que no cumplan con la cuota de género, estipulada en el presente artículo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o multas que se puedan interponer a las agrupaciones políticas ante este incumplimiento. 

Urge la inclusión, la representación y la paridad

Según el Observatorio de Estudios de Género de Colombia (2017) la inclusión de las mujeres en la política implica la garantía de ser elegidas en cargos de elección y designación. Sin embargo, la inclusión no es suficiente dado que además debe haber representación. Esta última es entendida como el comportamiento de las mujeres elegidas en representación de los intereses y necesidades del colectivo de mujeres.

Finalmente, el concepto de paridad no solo requiere que las mujeres y hombres tengan una participación de 50 y 50 en los órganos de decisión. Para alcanzarla, es necesario a su vez llevar a la agenda pública temas prioritarios para las mujeres, como los derechos sexuales y reproductivos y el trabajo no remunerado que éstas realizan, entre otros.

La autonomía de las mujeres es un factor fundamental para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos en un contexto de plena igualdad, con control sobre su cuerpo, con la posibilidad de generar ingresos, tener recursos propios y participar plenamente de la toma de decisiones que afectan su vida y su colectividad.

La participación política, en igualdad de condiciones para mujeres y hombres, es un requisito que cobra fuerza como fundamental en el ejercicio de los gobiernos democráticos. La Organización de las Naciones Unidas –ONU– y la Organización de los Estados Americanos –OEA–, han enfatizado en la necesidad de aumentar el número de mujeres electas para cargos públicos con el fin de lograr democracias más representativas y justas (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2011; OEA – CIM, 2016).

Si bien las barreras legales para la participación política de las mujeres han sido eliminadas en  un número importante países, aún hay obstáculos estructurales que limitan el acceso de las mismas a cargos de elección popular (Schwindt-Bayer, 2012). Un estudio de 2016 afirmó que solo el 22.8% de los legisladores en el mundo son mujeres (IPU, 2016) . 

Como señala la resolución sobre la participación de la mujer en la política aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2011:

Las mujeres siguen estando marginadas en gran medida de la esfera política en todo el mundo, a menudo como resultado de leyes, prácticas, actitudes y estereotipos de género discriminatorios, bajos niveles de educación, falta de acceso a servicios de atención sanitaria, y debido a que la pobreza las afecta de manera desproporcionada (p:1)

En la actualidad, las mujeres están convencidas de su autonomía y reconocen el derecho que tienen a pensar libremente y desligadas de un mandato masculino que orientaba sus decisiones; las que se atreven a transitar por las estrechas rutas de apertura política y pública que se abren con contundencia como resultado de la determinación del liderazgo femenino, entendiendo que muchas veces se naturalizan las violencias basadas en género, especialmente las intangibles, como la violencia política o las microviolencias que atacan sutilmente la garantía de los derechos de las mujeres.

En este sentido, la representación política de las mujeres es, en primer lugar, una cuestión de justicia: las mujeres son la mitad de la población mundial, deberían ocupar la mitad de las oficinas públicas (Phillips, 1995).

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