La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad de reglamentos técnicos y metrología legal, impuso sanciones relacionadas con las labores de inspección, vigilancia y control que tiene sobre el Régimen de Control Directo de Precios de Medicamentos.
En el caso de Pifzer S.A.S., se le impuso una sanción, en primera instancia, por la suma de $82.811.600 equivalentes a 100 salarios mínimos, por incumplir la Circular 04 de 2012 emitida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos mediante la cual estableció precios máximos de venta para algunos medicamentos que se comercializan en el país.
La decisión se adoptó luego de verificar la información correspondiente a las operaciones comerciales que la sociedad Pfizer S.A.S, entre julio y diciembre de 2016, donde se encontró que vendió a diferentes clientes del canal institucional, siete medicamentos en diferentes presentaciones, a precios que superaban los máximos fijados en la Circular 04 de 2012, en porcentajes que estarían entre el 4% y el 651%.
A manera de ejemplo, el medicamento, de uso oftalmológico, Xalatan de 50MCG/ML caja con frasco gotero x 2,5 ML, cuyo precio máximo establecido en la Circular 04 de 2012 es de $14.933,8 por unidad, excedió hasta en un 651% el valor permitido, al ser comercializado a $ 112.167 la unidad.
Los medicamentos que se vendieron por encima de los precios regulados tienen uso oftalmológico, antidepresivo, así como en tratamientos para la epilepsia, enuresis (incontinencia urinaria) y en vejiga hiperactiva (necesidad urgente y repentina de orinar), como lo muestra la siguiente tabla:
En la decisión se enfatizó que el régimen de control de precios vigente es de obligatorio cumplimiento para todos los agentes de la cadena de comercialización de medicamentos, ya que, desde las transacciones realizadas por los productores y distribuidores al sistema de salud, se deben respetar los precios máximos fijados por el Gobierno Nacional.
Caso Drosan
La Superindustria impuso una multa por $ 39.062.100 o 50 salarios mínimos a la sociedad Drosan LTDA., luego de verificar que esta omitió el envío de información consistente en las transacciones de compra y venta de medicamentos en los términos requeridos, obstaculizando con ello la labor de inspección, vigilancia y control de la SIC, incurriendo en la conducta prevista en el artículo 51 del CPACA.
La investigación del caso inició de oficio y se desarrolló en el marco del proceso adelantado contra la sociedad Pfizer S.A.S, al igual que una tercera investigación contra la caja de compensación Cafam y Farmacias Cruz Verde.