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Referendo por la autonomía fiscal y el acto legislativo para la descentralización territorial

Por: Normando José Suárez
noviembre 25, 2024
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Referendo por la autonomía fiscal y el acto legislativo para la descentralización territorial
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Paralelo y simultáneo al  proyecto de Acto Legislativo “Por el cual se fortalece la autonomía de los Departamentos, Distritos y Municipios, se modifica el artículo 356 y 357 de la Constitución Política”,  que fue aprobado en su penúltimo debate el pasado 21 de noviembre, se viene promoviendo desde la gobernación de Antioquia y de la oposición al gobierno nacional un referendo por la Autonomía Fiscal Regional, bajo el principio mezquino y egoísta que los recursos por impuesto que se generan en las regiones (¿Departamentos?), se queden en las regiones (¿Gobernaciones?) con la histórica lógica perversa que las pérdidas o grandes inversiones de los Departamentos más ricos del país las debe asumir la Nación y las utilidades o ganancias son exclusivamente de los dueños de aparato productivo que tienen cooptados las entidades territoriales más pudiente de Colombia.

La pregunta que se propone someter a la consideración de la ciudadanía, si se logra la validación por la Registraduría Nacional del Estado Civil de 4 millones de firmas que se recauden hasta el próximo 28 de diciembre, es la siguiente:

Adiciónese un inciso y un parágrafo al artículo 298 de la Constitución Política con el siguiente tenor: “Sólo los departamentos y el Distrito Capital podrán gravar la renta y el patrimonio de las personas naturales y jurídicas que allí residan. El recaudo de estos impuestos será de propiedad exclusiva de ellos en su conjunto. Su distribución se hará atendiendo a los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, equidad social, solidaridad territorial, eficiencia y demás criterios que establezca la ley”. Aprueba usted el anterior texto: Si ( ) No ( )

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Por su parte, el artículo 2 del Proyecto de Acto Legislativo modifica el artículo 357 de la Constitución Política, el cual, además de lo dispuesto en cuatro incisos y dos parágrafos, quedará así: “EI Sistema General de Participaciones crecerá como porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación hasta llegar a ser el 39,5 por ciento de estos. Para esto tendrá un plazo de 12 años contados a partir del momento en que se expida la ley de competencias y recursos. En todo caso, el incremento no podrá empezar a aplicarse antes del año 2027,”

Comparando la pregunta del Referendo, bajo el supuesto de su votación mayoritaria por la ciudadanía, y el nuevo artículo 357 aprobado por el Acto Legislativo, los interrogantes que suscita, son entre otros: ¿Cuáles serán las consecuencias para la Constitución 1991 si esta es vaciada de su contenido y esencia estructural como Estado social derecho constituida como republica unitaria con un modelo de ordenamiento territorial federal como el de la Constitución de Rionegro (Antioquia) de 1863? ¿Cómo se resuelve la contradicción que genera el Referendo y el Acto legislativo 2024 en lo que tiene relación con la viabilidad financiera y sostenibilidad fiscal de la Nación?, ¿Estas paradojas nos llevan a concluir, en definitiva, que Colombia como Nación es un País fallido?

El ABC manifiesto, pero no latente o explícito en término de verdaderas motivaciones, de los que promueven la propuesta del Referendo aludido, como el senador del partido verde Iván Name, expresidente del Congreso de la República e investigado por la Corte Suprema de Justicia, se puede consultar en el enlace https://porlasregionesfirme.com/ABC-Referendo-por-la-Autonomia-Fiscal-de-las-Regiones.pdf. Allí encontrarán   la justificación de porqué hay que firmar y votar ad referéndum por esta opción y desestimar la contenida en Acto Legislativo “Por el cual se fortalece la autonomía de los Departamentos, Distritos y Municipios.” Hay que leer las respuestas a las 14 preguntas con todo el beneficio de inventario del caso porque lo que está en juego es el interés general y no el particular y privado de los promotores.

Faltan treinta y cuatro días para que se puedan recoger como mínimo 2.027.199 firmas validadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y avanzar a la presentación de la propuesta en el Congreso de la República. Después de superar la revisión de la Corte Constitucional, el presidente de la República, si lo cree conveniente, emitirá el acto administrativo para convocar a elecciones y lograr la votación ciudadana necesaria para su aprobación.  De lo contrario, esta iniciativa del referendo por la autonomía fiscal regional será una “inocentada” para celebrar el santo del día 28 de diciembre de 2024. Falta un largo y complejo trecho para que por este mecanismo de participación ciudadana se logre profundizar la descentralización fiscal en Colombia como lo predican sus impulsores.

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