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Territorio ancestral vs. Propiedad privada

Por: Fabio Olea Massa
febrero 28, 2024
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Territorio ancestral vs. Propiedad privada
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 fabio1962olea@gmail.com

“Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles”- Art. 58 C Pol.

Se realizó el pasado 21 de febrero el debate en la Asamblea Departamental relacionado con las invasiones a predios privados cometidas por indígenas wayuú que los ocupan – según ellos – por ser ‘territorio ancestral’ de la comunidad, al que asistieron líderes indígenas, funcionarios de los gobiernos nacional y departamental, comunidad y afectados. Este conflicto viene alterando el orden público en el Distrito de Riohacha.

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Intervine en el debate en mi calidad de abogado de una afectada invadida en su predio, expresando que la propiedad privada está reconocida constitucional y legalmente pero sin desconocer el concepto de ‘territorio ancestral’ como aquel históricamente ocupado y poseído por los pueblos o comunidades indígenas. En el caso de los wayuú, son las tierras que les pertenecen y donde han vivido sus clanes familiares.

Mi defensa jurídica de la propiedad privada contrasto con la del diputado Luis Fernando Lobo, quien sostiene que los wayuú tienen un derecho perpetuo sobre las tierras de La Guajira por haberlas habitado desde su origen, tierras que no han debido pasar a manos de privados, pues no pueden venderse ni comprarse por ser propiedad colectiva del resguardo indígena. El diputado reconoce la propiedad privada en la Constitución.

El concepto de ‘territorio ancestral’ tiene un origen sociológico y el de ‘propiedad privada’ es jurídico. La propiedad se define como El concepto de ‘territorio ancestral’ tiene un origen sociológico “el derecho que se tiene sobre un cosa corporal para gozar y disponer de ella…”. Coexisten en el ordenamiento jurídico la propiedad privada y propiedad colectiva, por lo tanto, estos derechos deben respetarse por igual. Los indígenas tienen derecho sobre sus tierras ancestrales y los particulares sobre sus bienes adquiridos de buena fe y con justo título, o por la posesión ejercida con ánimo de dueño. Tanto la propiedad como la posesión son instituciones jurídicas protegidas por el derecho.

El conflicto de derechos sobre la tierra es un problema que debe resolver el Gobierno nacional a través de la Agencia Nacional de Tierras – ANT – entidad oficial encargada de ejecutar la política pública de compra y entrega de tierras, atendiendo la ley 21 de 1991 para las reivindicaciones de tierras de los indígenas, y comprando las tierras invadidas a precio justo respetando la propiedad o posesión de los afectados.

Indemnizar a los privados es una solución razonable y justa que les reconoce su derecho, a la vez que les garantiza a los indígenas el derecho a vivir en su tierra ancestral, porque si no lo es, la Ley debe proteger el derecho de propiedad del privado a la tenencia como poseedor.

Si el Gobierno a través del Incora o el Incoder adjudicó ‘tierras ancestrales’ a privados, debe indemnizarlos bajo el principio de la confianza legítima asumiendo que actuaron de buena fe. Esa adjudicación goza de la presunción de legalidad y el adquirente está protegido por la Ley, por tanto, no puede el Gobierno desconocer la adjudicación o título jurídico del particular con el que adquirió su predio con arreglo a la ley, sin que haya una sentencia judicial de nulidad del acto administrativo de adjudicación o del título, ni desconocer la posesión probada del tenedor de un predio.

Erróneamente los wayuú creen que todo el territorio de La Guajira es ‘ancestral’ porque han ocupado parte del mismo. Esto no es una realidad jurídica pues no todo el Departamento es resguardo indígena ni ‘territorio ancestral’. Los resguardos grandes están al norte en la Alta y Baja Guajira, y los restantes dispersos en los demás municipios. Si La Guajira toda fuera territorio ancestral de nada serviría el reconocimiento constitucional de la propiedad privada, ya que el territorio en su totalidad sería propiedad colectiva wayuú.

El artículo 286 de la Constitución reconoce como entidad territorial a los territorios indígenas, y dice el 329 que conformarán con sujeción a la ley de Ordenamiento Territorial (Ley 1454/2011) y su delimitación la hará el Gobierno nacional. La ley no ha reglamentado esa materia y el concepto de ‘territorio ancestral’ está implícito en el de resguardo indígena. Mientras la Ley no delimita los territorios indígenas, los espacios territoriales ocupados por ellos se reconocen por el uso histórico. Los indígenas deben respetar la propiedad privada de terceros de conformidad con la Constitución.

El debate fue bueno y sus resultados serán positivos siempre y cuando el Gobierno escuche las peticiones de los privados perjudicados con las invasiones y los indemnice, solucionando con equidad social un conflicto que ya deja un muerto y amenazada la vida de mi clienta. Y nadie quiere violencia.

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