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La sentencia T-302 de 2017, aún sin resultados

Por: Álvaro López Peralta
mayo 18, 2023
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La sentencia T-302 de 2017, aún sin resultados
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A pesar de haber cumplido ya 6 años de existencia y de haberse creado los mecanismos para el seguimiento y control del proceso de implementación de las acciones requeridas para su cumplimiento, la sentencia T-302 de 2017, emitida por la Corte Constitucional, no ha producido los resultados positivos esperados, especialmente por las comunidades indígenas: lamentablemente se siguen muriendo las niñas y niños wayuú menores de 5 años por causas asignables a la desnutrición y a la deficiente atención de su salud. La información conocida indica las aterradoras cifras de 85 menores fallecidos en 2022, mientras que solo en lo que va corrido de este año 2023 han sido reportados 40 fallecimientos adicionales por las mismas causas.

Como se recordará, a través de esa sentencia, la Corte declaró el Estado de Cosas Inconstitucional frente a la protección especial de los derechos al acceso al agua, la salud y la alimentación para las comunidades indígenas wayuú de los municipios de Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao del departamento de La Guajira, en un proceso cuyo último fin es cerrar la brecha entre los derechos constitucionales y las violaciones sistemáticas y generalizadas a los derechos humanos de estas comunidades.

En el texto original de la sentencia se hace referencia a recomendaciones y guías claras relacionadas con los objetivos, los indicadores, las acciones y las órdenes que se deben cumplir, así como las entidades del Estado que se deben convocar, todas de alto nivel nacional y local, en razón de sus funciones y facultades, con la intención de asegurar que las políticas públicas logren el goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las comunidades wayuú, permitiéndoles alcanzar los mínimos niveles de dignidad en los indicadores básicos de nutrición infantil, o alcanzar el nivel promedio del país; solo así se podrá dar por superado el Estado de Cosas Inconstitucional que originó la sentencia.

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Luego de la más reciente visita de inspección y seguimiento con el propósito de conocer los avances en el cumplimiento de la sentencia, sobre el terreno y dialogando con las comunidades, realizada durante cinco días el pasado mes de abril, el magistrado de la Corte Iván Humberto Escrucería, en la ceremonia del cierre de la visita manifestó con decepción que “continúa la inefectividad del fallo adoptado por la Corte Constitucional”.

Es muy lamentable que esta situación se esté presentando con estas comunidades indígenas vulnerables. Entre las causas que se mencionan para que se dé este incumplimiento de la sentencia, la misma Corte mencionó a la corrupción existente como una de las principales que ha impedido que haya imparcialidad y transparencia en la asignación de beneficios, en la selección de los contratistas y en la ejecución de las obras y servicios requeridos.

Adicionalmente, agregaría yo, no ha existido un claro y fuerte liderazgo con la capacidad de influenciar y coordinar en forma efectiva las acciones de las diferentes entidades involucradas, enfocados en un plan de acción estructurado y medible. Debe ser un liderazgo sólido, con valores éticos y con la voluntad política y social, apoyado en un enfoque étnico, que permita asegurar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales, garantizando la participación y un dialogo fluido con las autoridades legítimas de las comunidades wayuú. Indudablemente es un reto exigente, que hay que emprender lo más pronto posible para lograr los resultados satisfactorios esperados.

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