Los contundentes anuncios del presidente Gustavo Petro Urrego, quien instó a los alcaldes y gobernadores colombianos a trazar planes que permitan conciliar acuerdos con los propietarios de inmuebles, so pena de ser destituidos o encarcelados, ha generado todo tipo de reacciones.
La pregunta sobre si el presidente de Colombia puede destituir a alcaldes y gobernadores no es solo pertinente, sino profundamente necesaria en el contexto institucional actual. La respuesta, desde el punto de vista jurídico, es clara: no, el presidente no tiene la facultad constitucional directa para destituir mandatarios locales elegidos por voto popular.
La Constitución Política de 1991 establece un modelo de Estado descentralizado, en el que alcaldes y gobernadores gozan de autonomía administrativa y política. Esta autonomía no es simbólica: implica que su permanencia en el cargo no depende del presidente, sino de mecanismos previamente definidos por la Ley. Entre estos se encuentran la revocatoria del mandato, decidida por los ciudadanos, y las sanciones disciplinarias o penales impuestas por autoridades competentes.
Hemos consultado a muchos juristas guajiros, expertos en temas constitucionales. No se puede. Otros hacen distintos análisis, basados en algunas razones que podría tener el mandatario.
Históricamente, la facultad de destituir a funcionarios elegidos recaía en organismos de control como la Procuraduría General de la Nación.
En 2013, Petro fue destituido por la Procuraduría debido a irregularidades en la implementación de un nuevo esquema de recolección de basuras, particularmente por el uso de camiones compactadores en un modelo público que reemplazaba operadores privados. La decisión generó una fuerte controversia nacional e internacional, no solo por sus implicaciones políticas, sino por el debate jurídico que abrió: ¿puede una autoridad administrativa destituir a un funcionario elegido por voto popular?
La Corte Interamericana respondió negativamente. En su fallo, estableció que los derechos políticos —como elegir y ser elegido— solo pueden ser restringidos mediante decisión de un juez penal. Esto obligó a Colombia a replantear su sistema disciplinario. Hoy, la Procuraduría puede investigar y sancionar, pero no destituir ni inhabilitar a funcionarios de elección popular sin intervención judicial.
En ese marco, el presidente no puede, por sí mismo, destituir a alcaldes o gobernadores. Su rol se limita a garantizar el orden público y, en casos extremos, puede suspender temporalmente a un mandatario local bajo condiciones muy específicas, generalmente asociadas a situaciones de alteración grave del orden o decisiones judiciales en curso. Pero la destitución definitiva no está en sus manos.
En conclusión, la Ley es clara y la jurisprudencia también: la voluntad popular no puede ser revocada por decisiones administrativas ni por el poder central. Y paradójicamente, quien hoy ostenta la Presidencia fue protagonista de un caso que redefinió esas reglas.