Autonomía es gobernarse por sí mismo. La autonomía territorial es una novedad en la carta política de 1991, la anterior Constitución de 1886 no habla de autonomía. La inclusión de la autonomía en la CN 1991 como eje de la estructura territorial del Estado.
Resultó innegable que los constituyentes lograron percibir que la fórmula de descentralización administrativa tan alabada en la CN de 1886 hacía falta y se había tornado insuficiente frente a la necesidad de los entes territoriales de la descentralización de funciones y servicios, la entidades territoriales no lograban alcanzar un grado de libertad satisfactoria que los apartara de la estructura jerárquica a los que estaban sometidos en un nudo político y los equipara de un régimen de competencia que les permitiera gobernarse autónomamente respetando la Constitución y la Ley de acuerdo a la democracia participativa para construir un país con mayor justicia social, equidad y distribución de recursos regionales para el logro de una paz duradera que solo pueda obtenerse con el establecimiento de nuevas regla de juego entre lo político al servicio del bien común, lo social y lo económico, a fin de que el Estado tenga presencia efectiva en todo territorio tanto en su capacidad normativa como ejecutoria. En este plano los gobernantes regionales y nacionales ampliaron sus alcances y peso efectivo para la realización de los proyectos y los canales de participación que establezca esta reforma política, le darán contenido al sistema político en su indispensable adquisición de legitimidad en todas sus acciones.
Naturaleza de la autonomía territorial:
Con promulgación de la nueva Constitución Política de 1991 para la República de Colombia, autonomía como principio de la organización territorial del Estado, la moderna doctrina no coincide, la Constitución como un conjunto de norma como un simple catalogó de regla jurídica, por el contrario reconoce la existencia de una variedad de preceptos con distintas estructura, diferentes, eficacia y una axiología determinada. Una de la clasificación, aquella que indica tres tipos de normas constitucionales; los valores, los principios y la regla, sin embargo la discusión deja ser tan pacífica a la hora de establecer diferencia entre una y otra. Concretamente el principio de autonomía territorial en el caso de los municipios de Colombia, los anuncios constitucionales deben señalar una pauta en la labor interpretativa, ya sea la interpretación política que realiza el legislador o la interpretación jurídica del juez. Del libro la Autonomía Municipal en Colombia. Universidad Externado de Colombia.
Desde sus inicios como máxima protección de la carta política hasta las fechas recientes, el valor normativo de los principios constitucionales ha estado presente en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El alto tribunal no ha dudado en afirmar que, los principios consagrados en la Constitución no establece fines como en el caso de los valores si no que se trata de normas que consagran prescripciones jurídicas generales que supone una delimitación política, axiología reconocida y en consecuencia hacen de ella normas de aplicación inmediata por el legislador como por el juez Constitucional. La Corte ha admitido que los principios son partes de interpretación porque hacen parte de la propia Constitución y por lo tanto gozan de la fuerza normativa que le conceden. Art 287 CN 91: Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de los intereses y dentro de los límites de la Constitución y la Ley.








