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Hurto de ganado

Por: Diario del Norte
julio 9, 2020
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Uno de los principales objetivos de la ley penal es disuadir a los sujetos a que no cometan delitos. El Congreso emite leyes después de varios debates y luego de la firma del presidente de la República las publica en la Gaceta. Que después de publicado, los colombianos nos tenemos que dar por enterados.

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Pero, creo que los medios de comunicación cumplen otro principal objetivo: las personas de bien y de mal conozcan las diferentes leyes, las primeras para que sepan cómo defenderse, y las segundas sepan a qué atenerse.

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El hurto de ganado es conocido como abigeato. Y, la persona que lo hace comúnmente es conocida como cuatrero. Debido a que las actuales leyes penales no lograban disuadir a los cuatreros, el Congreso acaba de emitir la ley 1944 de 2018.

De acuerdo con la alta corporación, el abigeato es un agravante del delito de hurto que afecta a ricos y pobres por igual en la provincia de Colombia. A pobres como familias con pequeños hatos ganaderos que sobreviven en cría, con la venta de leche o queso. Y, ricos como grandes productores de ganadería que con mucho esfuerzo surten los mercados para el consumo interno y para exportar aportando a la economía nacional.

Por esta razón, el principal cambio al código penal queda de la siguiente manera: Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de 60 120 meses y multa de 25 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Podría pagar de cárcel hasta 10 años y una multa hasta de $41.000.000.

Además, si el valor de lo hurtado excede a $8.200.000, irá a la cárcel 11 años. Así mismo, si para perpetuar el hurto comete actos de violencia sobre las personas, irá a la cárcel hasta 12 años.

Así las cosas, como en nuestro país los delincuentes están enterados de las garantías o subrogados penales que consisten en rebajas que casi siempre son enviados a pagar la pena a la casa, permisos para salir fines de semana del centro carcelario o rebajas por buen comportamiento o estudio, les tengo una muy mala noticia: el hurto de ganado fue declarado por el Congreso como una conducta autónoma.

Quiere lo anterior decir que las personas que incurran en este delito vayan a la cárcel sin derecho a rebajas por trabajo o buen comportamiento dentro del penal y no procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por detención domiciliaria. No podrán irse campantes a pagar la pena a la casa.

De cualquier manera, todos los vehículos o bienes muebles o inmuebles que utilicen los ladrones de ganado para cometer el hurto, serán sometidos a extinción de dominio. Pasarán a ser propiedad del Estado.

Por lo anterior, vale la pena recordar que Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat: del latín, “la ignorancia de la ley no exime su cumplimiento”.

Para concluir, espero que no salga un excelente jurista a demandar la ley porque está muy dura y va en contra de los derechos humanos.

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