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Es tiempo de presupuestos para el año 2025

Por: Normando José Suárez
octubre 7, 2024
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Es tiempo de presupuestos para el año 2025
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Por disposición de la Constitución Nacional (artículos 345-353), la Nación y todas las entidades territoriales de Colombia deben preparar, concertar y aprobar los respectivos presupuestos para la vigencia fiscal del próximo 2025 en un rango de tiempo que va de julio a diciembre de este año.

Quienes deben aprobar los presupuestos son el Congreso de la República, las Asambleas departamentales, los Concejos distritales y los municipales de acuerdo con los cronogramas de sus estatutos orgánicos de presupuestos.

Sí, como acaba de ocurrir en el nivel nacional, la rama legislativa no aprueba el presupuesto para el año 2025, el presidente Gustavo Petro está plenamente facultado por el artículo 348 de Carta Política para expedirlo por decreto ejecutivo. No hay antecedentes en los últimos tiempos de una situación similar porque los ejecutivos nacionales siempre han cedido a la presión y chantaje de los presidentes del Congreso de la República.

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Esta vez, y sentando un precedente, el presupuesto nacional del próximo año, lo expedirá el jefe de Estado, Gobierno y de la Administración pública por 512 billones de pesos aplicando el principio de prevalencia del interés general, y no los particulares de senadores y representantes, así como la armonización con las cifras de Plan de inversiones del Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 ‘Colombia potencia de la vida’.

Por supuesto que en el presupuesto nacional decretado para el 2025, se reconocen las proyecciones financieras de las dos fuentes de financiación más importantes y significativas de las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios): las participaciones y las regalías.

Los siete departamentos de la región Caribe, sus cuatro distritos y sus 190 municipios están, a partir de hoy, presentando sus proyectos de presupuesto 2025, con excepción de los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª que lo deben hacer desde el primero de noviembre de los corrientes ante sus asambleas departamentales, concejos distritales y municipales.

La invitación que hacemos desde esta columna a los (as) diputados (as), concejales (as) y la ciudadanía en general, independiente de ideologías, partidos políticos, estar en la oposición o independencia de los gobiernos territorial, es a verificar el alineamiento y sincronización de las cifras de ingresos y gastos corrientes con el escenario del marco fiscal de mediano plazo respectivos de forma que no vaya a aprobar un presupuesto deficitario porque se sobreestiman los ingresos y se subestiman los gastos.

Es necesario confirmar las cifras proyectadas por el Departamento Nacional de Planeación del Sistema General de Participación (Educación, salud, agua potable, cultura, deporte, propósito general, alimentación escolar, resguardos indígenas, municipios ribereños) y los del Sistema General de Regalías para su entidad territorial.

Estos deben coincidir lo reportado por el DNP con lo consignado en el proyecto de presupuesto. Ni un peso más ni un peso menos porque esta es la principal y segura fuente de financiación de departamentos, distritos y municipios.

Igualmente, armonizar las cifras de inversión del proyecto de presupuesto 2025 con las del plan plurianual de inversiones del plan de desarrollo territorial 2024-2027 aprobado.

Para profundizar la democracia de participación, planteamos dos retos a la administración de los departamentos de la región Caribe, sus distritos y municipios. El primero, así como lo hizo el presidente Petro en el nivel nacional recientemente, tener el carácter, la entereza y responsabilidad de decretar el presupuesto de su entidad territorial y no dejarse presionar o amedrentar por las corporaciones de elección popular de período fijo, de carácter coadministrador de departamentos, distritos y municipios.

Y segundo, promover con la ciudadanía en general, las comunidades locales, y con los coadministradores (as) de las entidades territoriales,los presupuestos participativos de acuerdo a lo establecido en la ley 1757 de 2015 que en su artículo 100 dispone que “Los gobiernos de los entes territoriales previstos en la Constitución y la ley podrán realizar ejercicios de presupuesto participativo, en los que se defina de manera participativa la orientación de un porcentaje de los ingresos municipales que las autoridades correspondientes definirán autónomamente, en consonancia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo.

El 31 de diciembre de 2024, fecha límite para la liquidación de los presupuestos aprobados para la vigencia 2025, sabremos, en definitiva, cuantos gobernadores (as) y alcaldes (as) respondieron correctamente y consecuentemente, como debe ser, a los dos desafíos anteriormente planteados.

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