Una gran reforma constitucional, democrática y política requiere Colombia y quizás es el sentir que quiere el Gobierno nacional a futuro o quizás del mismo Congreso de la República y que en la actualidad puede ayudar a combatir la corrupción en el sistema electoral actual, y es pretender implementar la modalidad del voto obligatorio para las próximas o venideras elecciones ya que es un tema que ha generado un interesante debate en la comunidad jurídica del país.
En primer lugar, si miramos al voto como una obligación y no como derecho se convierte en un escenario algo turbulento partiendo de la base de que somos un país claramente abstencionista y que pese a los incentivos brindados para quienes sufragan, no se ha logrado convocar a las masas a las urnas cada debate electoral.
Puede considerarse una buena estrategia para el actual Gobierno nacional por aumentar el potencial electoral, combatir la corrupción y que las elecciones mismas respondan a un número mayor de ciudadanos, no obstante, surgen las inquietudes acerca de la viabilidad, constitucionalidad y legalidad de esta medida de llegar a proceder, sobre todo por la presencia del bloque de constitucionalidad que hace parte integral y superior del ordenamiento jurídico colombiano.
La intención de esta columna es hacer un análisis riguroso, jurídico, constitucional es mostrar que a pesar de que el voto es un derecho, es igual una muestra o desarrollo de la prerrogativa fundamental de la libre expresión y del libre desarrollo de la personalidad de los colombianos. Mediante el análisis del ordenamiento jurídico colombiano, legal, y constitucional (incluyendo los tratados internacionales pertenecientes al bloque de constitucionalidad), se permite en esta columna efectuar un estudio o un llamado para estudiar la naturaleza y concepto del voto o sufragio.
La actualidad de la discusión acerca del voto obligatorio conmina a los profesionales del derecho y más aún a los juristas que dedican tiempo al estudio de la medida y su real o aparente constitucionalidad como soporte de todo el ordenamiento jurídico colombiano. La seguridad jurídica como valor jurídico fundante de la justicia, hace pensar que este tipo de reformas constitucionales desestimulan la confianza en el aparato estatal y por ende podrían llegar a ser claramente la estocada final a la democracia como la conocemos puesto que impulsaría a las masas a luchas civiles por la recuperación de derechos sociales y políticos que le habían sido reconocidos nacional e internacionalmente, sin embargo las experiencias en Colombia por corrupción electoral (compra de votos) cada día son mayores, han existido muchas investigaciones penales y condenas por estos delitos.
En el anterior orden de ideas puede afirmarse que el voto sufragio es ese asentimiento al unísono de confianza en la conformación de las esferas del poder por parte de los ciudadanos que libremente participan en el debate democrático.
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Constitución Política, 1991)
El constituyente de 1991, pensó en un Estado social y democrático, puesto que venía en decadencia por causa del empuje del neoliberalismo en donde la propiedad privada no estaba cumpliendo con su función social y el desequilibrio en la distribución del ingreso que tenía en jaque la realidad socioeconómica del país.
Por otra parte, dentro de esa misma constitución se establecieron los mecanismos de participación ciudadana como medios en los cuales el individuo forma parte en la toma de decisiones que juegan un papel fundamental en el Estado mismo y su forma de llevar la Administración pública. El voto, herramienta mediante la cual el ciudadano colombiano elige de manera activa a las personas que considera idóneas para su representación en las instituciones del Gobierno (Presidencia, Vicepresidencia, Cámara de Representantes, Senado, alcaldías, gobernaciones, concejos distritales y municipales, alcaldías locales).
Ahora bien, si estos mecanismos de participación se encuentran consagrados como derechos en la Carta Política es la Obligación del Estado Social de Derecho garantizarlos y brindar al individuo las herramientas necesarias para su protección. Desde la anterior premisa, se puede concluir que en Colombia la implementación del voto obligatorio y no como un Derecho puede ser contraria a la misma Norma de Normas (art. 4º), puesto que reformar este tipo de disposiciones no solo van en contra de las estipulaciones presentes sino también de lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia, como ya se ha manifestado en líneas precedentes (artículo 93 C.N). Si queremos reformar la Constitución Política para que sea obligatorio debería revisarse si es sano para la democracia implementarlo en aras de combatir la corrupción en los procesos electorales.