La casación es un medio de impugnación a través del cual se hace un juicio técnico a la sentencia de segunda instancia, por haber violado la Ley sustancial, ya sea, por vicios in procedendo o in iudicando, con el fin de que se anule y expida un fallo de reemplazo, o reenvíe el proceso al despacho judicial y se reanuden las etapas procesales en las cuales se haya violado el debido proceso de una de las partes.
El hecho de que la casación sea un recurso extraordinario y técnico implica que para su admisión se han establecido unos requisitos de orden lógico, argumentativo y jurídico para realizar el estudio de fondo del asunto.
El recurso extraordinario de casación en materia penal es “un mecanismo extraordinario de impugnación estatuido por el legislador para que la Corte Suprema de Justicia, a petición del interesado, revise la legalidad de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. El Legislador ha dispuesto que la casación en materia penal persigue las siguientes finalidades: 1) la efectividad del derecho material 2) el respeto de ‘las garantías debidas a las personas que intervienen en la actuación penal’ (3) la reparación de los agravios inferidos a las partes con la sentencia demandada 4) la unificación de la jurisprudencia. De igual manera el artículo 181 de la Ley 906 del 2004(Código de Procedimiento Penal, nos señala las causales de Procedencia. 1. Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.2. Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes. 3. El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia. 4. Cuando la casación. tenga por objeto únicamente lo referente, a la reparación integral decretada en la providencia que resuelva el incidente, deberá tener como fundamento las causales y la. cuantías establecidas en las normas que regulan la casación civil.
En este sentido, la Corte Constitucional ha destacado la importancia de la casación para lograr la mayor coherencia posible del sistema legal y el respeto del derecho objetivo y, por consiguiente, velar por la realización del ordenamiento constitucional no solamente legal sino por la realización de los derechos fundamentales, que se puede materializar cuando la sentencia sea violatoria de una norma de derecho sustancial. Si la violación de la norma sustancial proviene de error de hecho o de derecho en la apreciación de determinada prueba, es necesario que así lo alegue el demandante, cuando la sentencia no esté en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación, cuando la sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad.
Ocurre, con frecuencia que el recurrente o demandante no maneja bien el recurso de casación, comete errores, al no elegir bien la causal o no saber argumentar el fundamento factico y jurídico para sustentar la misma, lo cual implica que se debería rechazarse la demanda e inadmitírsela; pero si se alcanza a visualizar que en la misma hay un problema de justicia material, o de violación de garantías, entonces, por encima de la formalidad debe prevalecer el derecho sustancial, lo que conlleva a que se admita la demanda, principalmente en casos de connotación o de relevancia penal como por ejemplo: homicidios, feminicidios, condenas en casos de corrupción, casos donde la misma ciudadanía exige justicia, para darle una respuesta de fondo al caso concreto. Por tal razón se considera de gran importancia para el desarrollo de esta columna detenernos a concluir que es un recurso complejo por su exigencia técnica jurídica en cuanto al sustento de sus fines que se consideran esenciales y que están relacionados con la efectividad del derecho material y la reparación del agravio inferido a las partes, garantías fundamentales como debido proceso, derecho de defensa técnica, derecho de defensa material, trato jurídico igual para las personas en materia de justicia, derecho de contradicción, publicidad, etc., las cuales se pueden vulnerar a través de errores in procedendo, o in iudicando, en cualquiera de sus manifestaciones; sea por errores que inciden en la violación directa o indirecta de la Ley sustancial, o errores que afecten el debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.
Para concluir, es importante resaltar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sus autos de inadmisión de demandas de casación, se observan casos donde el recurrente no maneja bien la técnica casacional al infringir los principios que rigen el libelo impugnatorio, ni encausar de manera adecuada los sentidos o motivos propios para cada una de las causales establecidas en la Ley 906 del 2004 (art. 181) para tal recurso, lo que debe conllevar a que en un futuro debemos exigir menos requisitos en la técnica del recurso extraordinario de casación; donde muchos abogados litigantes consideran que es un recurso difícil o inalcanzable, que requiere incluso la utilización de elocuentes argumentos y palabras elegantes para convertirlo en una técnica sencilla, que ilustra y orienta al recurrente para que adecue los diversos yerros que se perciben en la sentencia de segunda instancia, dentro de unos motivos o sentidos propios y así evitar que la justicia formal prime sobre lo sustancial tratándose de derechos fundamentales.