Si revisamos la historia constitucional en esto de la responsabilidad que se genera frente a la designación popular de una persona, la Carta Política de Colombia de 1886 en su artículo 133 establecía: “El elegido no es representante de su elector, sino de la Nación”, de tal manera, si una persona era elegida antes de 1991: concejal, edil, diputado, alcalde, gobernador y/o parlamentario, una vez electo, no representaba a los ciudadanos que lo eligieron sino a la Nación; lo anterior describe que durante la vigencia de la Constitución de 1886 en Colombia rigió una democracia representativa.
Hoy, la Constitución de 1991 en su artículo 133 puntualiza: “Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”, (Concordancia con los artículos 107, 108, 109, 122, 134, 144. 237, 258, 261, 263 y 265 de la Constitución Política de 1991).
Frente a lo anterior, las personas electas a partir del año 1991 deben responder política y socialmente ante sus electores, lo cual se traduce en la medida de que la gestión del elegido deberá sustentarse a más de visionar y consolidar políticas públicas a favor de sus electores debe ser respetuoso al cumplimiento de la Constitución Política, la Ley, Ordenanzas y Acuerdos Municipales.
Para nadie es desconocido que los Concejos Municipales son organismos desgastados en su imagen institucional y personal; constantemente se ha cuestionado su labor y muchos hemos estado de acuerdo que desaparezcan. La gran mayoría de los concejales tienen bajo nivel de escolaridad y además están en función de la politiquería y algunas prácticas de corrupción con la complacencia y participación del alcalde de turno.
En esto de fortalecer la participación ciudadana y con ello garantizar el derecho a la oposición, la Ley 1909 de 2018 en su artículo 25 establece que los candidatos que sigan en voto a quienes se declaren alcalde electo (…) tendrán derecho personal a una curul en el respectivo Concejo Municipal.
Mi apreciación frente al hecho anterior relacionado al desempeño de los concejales que yo llamaría abortivos (Ley 1909 de 2018/25) quienes después de ser candidatos fallidos a las alcaldías hoy se desempeñan en calidad de concejales, su labor si es que existe, ha sido un fracaso, comenzando con el concejal de Riohacha y qué decir de los restantes 14 municipios del departamento de La Guajira, quienes supuestamente representan la oposición. Lo que se denota, es que aún antes de llegar el Covid-19, ya ellos tenían no tapaboca, sino bozal, que mínimo se traduce en contratos y posiciones burocráticas que les ha entregado el alcalde a cambio o precio de su silencio y en detrimento de los ciudadanos vulnerables.
El caso del concejal Álvaro Rojas, del municipio de Maicao, a quien su partido Centro Democrático lo suspendió en sus funciones de concejal por haber violado la ley de bandadas, es típico caso de que muchos, para no decir la mayoría, se postulan y son elegidos concejales, no conocen ni siquiera la portada de la Constitución Política ni mucho menos los estatutos de los partidos políticos que representan.