Es noticia nacional el nuevo escándalo en la Dian, donde la misma fiscal General de la Nación expresó públicamente que en principio hacer recomendaciones no es un delito y lo que sería delictivo es tener una red dentro de una entidad. El denominado Delito de tráfico de influencias que como bien lo ha señalado la Doctrina, Jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte y expertos en Derecho Penal, es una manifestación de la corrupción administrativa, y se comete cuando alguien influye en un funcionario público o autoridad haciendo uso del prevalimiento para que emita una resolución que pueda generar directa o indirectamente cualquier beneficio ya sea para sí o para un tercero.
Podemos decir que la tipicidad del Delito, se resume en el funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, cabe aclarar que la mera solicitud de un funcionario a otro para que tenga en cuenta a un candidato para ocupar un cargo no configura el delito de tráfico de influencias.
Sin embargo, es necesario aclarar que no ocurre lo mismo cuando está acompañada de una presión o de un claro favoritismo hacia alguien que no reúne los requisitos para ocupar un cargo o que se encuentra en menores condiciones de quien lo ocupa, o con el fin de obtener privilegios, contratos ilícitos, o cualquier otro tipo de ventaja mediante la manipulación de relaciones, conexiones o influencias. Además, en muchos casos, implica el uso indebido de la posición de poder o cualquier otra persona con autoridad o capacidad de influencia, para obtener beneficios o ventajas injustas o ilegales, pues en ese evento sería evidente que la adecuada prestación del servicio está entre dicha y el beneficio del interés general queda por debajo del interés particular obteniéndose beneficios o un provecho propio a su favor o del tercero.
La Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal ha establecido que la verdadera esencia de esta conducta tiene que ver tanto con la idoneidad de la acción como con el carácter indebido de la influencia ejercida, radica en que el sujeto activo imponga o haga prevalecer su condición sobre otro servidor público. Ello significa que tanto por la forma como hace la solicitud, como por su rango de superioridad, tiene la entidad de incidir en un asunto del que conoce o va a conocer. La Sala Penal ha establecido que la influencia se considera idónea cuando es cierta y real, o lo que es igual, con la entidad y potencialidad suficiente para llegar a influir en el otro, que trascienda en un verdadero abuso de poder.
Para concluir, el tráfico de influencias es una práctica que implica el uso indebido de la influencia personal o política para obtener algún tipo de beneficio, ya sea para uno mismo o para otros, es decir, la influencia involucra necesariamente la capacidad de incidir sobre quien se ejerce.








