Desde el 2017, cuando se engendró una supuesta jurisprudencia que, al decir de muchos, fue confeccionada para complacer a un dirigente político, la justicia colombiana ha venido cabalgando sobre decisiones, generando polémicas que se estrellan de frente con ambigüedades que rayan algunas veces en absurdas interpretaciones.
Hoy Fonseca vive uno de esos dramas. Dos elecciones fallidas. Un exalcalde que insiste en terminar su periodo. Un pueblo que gira al vaivén de las interpretaciones que hacen magistrados en Bogotá.
La controversia jurídica requiere que se maneje con serenidad. No hay cabida para las cabezas calenturientas que llaman a la toma de los sitios de votación. Tampoco, a las que utilizando herramientas jurídicas torpedean fallos.
La posible inhabilidad de Micher Pérez para aspirar nuevamente a la Alcaldía no es un asunto menor ni exclusivamente político: es, ante todo, un tema de interpretación normativa que pone a prueba la solidez de nuestras instituciones y la confianza ciudadana en el Estado de derecho.
Desde una primera arista, algunos juristas sostienen que la nulidad de la elección tiene efectos retroactivos, es decir, que borra jurídicamente el acto electoral. Bajo esta interpretación, Pérez no habría consolidado un periodo válido como alcalde, lo que podría permitirle aspirar nuevamente sin incurrir en doble periodo. Sin embargo, esta visión choca con otra lectura igualmente relevante: la realidad material del ejercicio del cargo. Es decir, más allá de la nulidad formal, existió un desempeño efectivo de funciones públicas, lo cual podría activar restricciones orientadas a evitar la perpetuación en el poder.
Una segunda dimensión del debate gira en torno a las causales específicas de inhabilidad previstas en la Ley. En Colombia, estas son taxativas, lo que significa que solo pueden aplicarse las expresamente consagradas. En ese sentido, no basta con interpretaciones amplias o analogías: debe existir una norma clara que prohíba la aspiración en circunstancias como esta.
También entra en juego el principio de seguridad jurídica. Los ciudadanos de Fonseca tienen derecho a saber, con certeza, quiénes pueden o no ser candidatos. La ambigüedad no solo afecta a los aspirantes, sino que erosiona la legitimidad del proceso electoral. Un fallo tardío o contradictorio podría generar un nuevo ciclo de inestabilidad institucional.
Finalmente, no puede ignorarse el impacto político y social de esta discusión. Más allá de tecnicismos legales, lo que está en juego es la confianza de la comunidad en las reglas del proceso democrático. Por ello, es fundamental que las autoridades competentes actúen con celeridad, pero también con profundidad argumentativa, ofreciendo una decisión clara y pedagógica.
Fonseca no necesita más incertidumbre. Necesita respuestas firmes, coherentes con la Ley y respetuosas del voto ciudadano. Solo así será posible cerrar este capítulo y avanzar hacia un escenario electoral transparente y legítimo.