La líder wayuú Carmen Ramírez Boscán, representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Internacional, propuso un artículo nuevo al Plan Nacional de Desarrollo (PND) sobre las zonas étnicas especiales de transporte.
El articulado, de acuerdo a la propuesta de la Representante, establece que para dignificar las condiciones de accesibilidad, movilidad y seguridad, se debe promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores de los territorios étnicos los servicios de tránsito respetando sus usos y costumbres.

Además, que el Ministerio de Transporte podrá crear zonas étnicas especiales de transporte y tránsito. Dichas zonas podrán constituirse por un municipio y/o grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación, y cuyas particularidades geográficas, económicas, sociales, étnicas u otras propias del territorio dificulten la prestación de los servicios de transporte o tránsito en las condiciones establecidas por la normatividad vigente y aplicable.
El Ministerio de Transporte y los gobiernos locales, en forma coordinada y concertada con las comunidades indígenas con arraigo en el territorio, podrán expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio de transporte público de pasajeros, carga o mixto, así como de servicios de tránsito con aplicación exclusiva y con enfoque étnico en estas zonas.
“Los actos administrativos expedidos en consonancia con lo determinado para las Zonas Diferenciales de Transporte – ZDT, con anterioridad a la presente Ley, se entenderán sujetos a lo establecido en este artículo para las Zonas Especiales Étnicas de Transporte y mantendrán su vigencia.
Se establece un parágrafo relacionado con el transporte escolar, que precisa que el Ministerio de Educación Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización de las zonas especiales étnicas de transporte priorizando las áreas rurales o fronterizas, logrando que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias, puedan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación”, se lee en la propuesta.
En la justificación se indica que la figura de zonas diferenciales se crean a partir del artículo 182 de la Ley 1753 de 2015 denominadas: Regiones con características especiales de transporte; y retomadas en el artículo 300 de la Ley 1955 conocidas como: Zonas Diferenciales de Transporte; conservando la misma esencia y es la de suplir a través de modalidades de transporte excepcionales y propias de territorios cuyas características geográficas, sociales, económicas y étnicas dificultaban la implementación de sistemas de transporte público cofinanciados por la Nación.
En este sentido, esas figuras garantizan de manera transitoria, hasta que se cuente con inversión en transporte público e infraestructura vial en óptimas condiciones, condiciones de accesibilidad, movilidad y seguridad de tránsito y transporte a las poblaciones de estas zonas.
A través de esa figura, se ha permitido regularizar el transporte escolar en departamentos como La Guajira, Tolima o Amazonas, garantizando el acceso al sistema educativo