La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 no aprobó el Plan de Acción Provisional para su cumplimiento, que fue remitido por el Gobierno nacional el pasado 28 de octubre de 2022, el cual fue solicitado a las entidades accionadas mediante Auto 696 de 2022.
“Son tantas las falencias identificadas, carencias de objetivos, desarticulación en la forma de presentar la información, ausencia de indicadores y cronogramas, entre otros, que el plan deberá volver a presentarse, en esta ocasión, de manera integral y unificada”, expresaron los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Alejandro Linares Cantillo y Paola Andrea Meneses Mosquera.
En el mismo Auto le ordena a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, como entidades responsables del cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales que estableció la Sentencia T-302 de 2017 (acceso, disponibilidad, calidad y aceptabilidad, respectivamente).
Además de remitir un Plan de Acción integrado y unificado, que cumpla con los parámetros indicados, el cual deberá presentarse en máximo mes y medio, improrrogable. Igualmente, conminó a las entidades obligadas a que continúen con la ejecución de las acciones que se encuentren en marcha.
En el Auto 696 de 2022 se establecieron los parámetros constitucionales para la elaboración del Plan Provisional de Acción y que al parecer el Gobierno no cumplió a satisfacción. En el mismo, la Sala Especial de Seguimiento ordenó a las autoridades obligadas “la construcción de un Plan Provisional de Acción que permita el goce efectivo de los derechos fundamentales de los menores de edad protegidos por la Sentencia T-302 de 2017 y garantice la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo wayuú”.
Así las cosas, el plan debe contener un diagnóstico, estrategia y objetivos claros, acciones concretas con capacidad de superar el Estado de Cosas Inconstitucional, matriz de inversiones, fuentes de recursos, metas, indicadores de resultados y un seguimiento integrado por las instituciones.
Consideraciones de la Sala

Para la decisión, los magistrados en el fallo expresaron una serie de consideraciones como que el Plan Provisional se valoró de manera integral.
Precisaron que, de las 83 acciones propuestas, únicamente 44 fueron asociadas de manera explícita a un objetivo. Frente a estas, se concluyó que solo las acciones propuestas por el Dane y el Ministerio de Salud cuentan con un cronograma, este hecho fue considerado para declarar dicho nivel de cumplimiento, y no el incumplimiento.
En este sentido, el plan no cumple a plenitud con los criterios invocados en el Auto 696 de 2022, reiterados en el considerando # 14 de la providencia. Adicionalmente, el Auto en mención hizo explícito que las medidas urgentes que fuesen adoptadas no prescindían de otras que las autoridades responsables consideraran necesarias, conducentes, pertinentes y útiles para adoptar.
Advierten que ninguna de las acciones presentadas es susceptible de ser medida con un indicador de goce efectivo de derechos -en adelante IGED-. Frente a lo anterior, la Sala considera relevante reiterar que la Sentencia T-302 de 2017 afirmó que los IGED son una prueba con base en la cual el Estado demuestra que los planes están orientados a garantizar el goce efectivo de derechos.
Además, en el Auto 480 de 2023 la Sala de Seguimiento determinó que los resultados de las acciones ejecutadas “deben ser reportados con base en Indicadores de Goce Efectivo de Derechos” y estableció los criterios con base en los cuales deben elaborarse 44, que deben ser tenidos en cuenta en la estructuración del Plan Provisional de Acción.
Puntualizan los magistrados, que las acciones planteadas con el propósito de cumplir las órdenes del Auto 696 de 2022 deben ser pertinentes, conducentes y útiles para cumplir con los objetivos indicados en el Auto.
Por lo anterior, carecen de conducencia aquellas que repliquen la oferta institucional de las entidades de manera general.
Precisan, además, que la Sala no desestima que las instituciones cumplan, tal y como corresponde en los términos de la Constitución y las leyes correspondientes, con la realización de sus actividades regulares.
Sin embargo, en relación con el cumplimiento de las órdenes específicas del mencionado Auto, esas deben ajustarse y demostrar que, en efecto, permiten la satisfacción de lo indicado por esta corporación.
Puntualizaron que el plan remitido corresponde a un compendio de los documentos enviados por las diferentes entidades responsables, cuya información fue presentada de manera desestructurada.
La Sala encontró en algunas de las acciones propuestas la asignación de cuantiosos recursos, sin embargo, advierten que el aumento en los recursos públicos destinados no representa, en sí mismo, un indicador del cumplimiento de las obligaciones que tienen entidades del orden nacional y local en relación la garantía del goce efectivo de los derechos de las y los niños wayuú de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia.
Debido a lo anterior, les corresponde a las entidades demostrar, por un lado, que los recursos destinados son efectivamente ejecutados dentro de las vigencias correspondientes; y, por otro, que su ejecución incide de manera positiva en el goce efectivo de derechos de las y los niños wayuú.
Advierten que el plan remitido expone la persistencia de fallas estructurales en relación con la articulación de las entidades responsables de garantizar los derechos protegidos a las y los niños wayuú. Es imprescindible para la superación del ECI que las autoridades obligadas del nivel central, territorial y étnico asuman sus obligaciones de manera conjunta, lo cual debe estar guiado por los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
La falta de articulación se advierte, por ejemplo, en el hecho de que algunas de las acciones presentadas por el nivel central son más detalladas y estructuradas, a diferencia de las planteadas por las entidades territoriales, las cuales, en su gran mayoría, carecen de lineamientos, objetivos y precisión.
Se insiste, entonces, en la necesidad de que las instituciones del nivel central y territorial trabajen de manera articulada.
Lo anterior demuestra que aún después de casi 5 años de ejecutoria de la Sentencia T-302 de 2017, las entidades estatales con competencias en la garantía de los derechos de la niñez wayuú de La Guajira cuentan con funcionarios que desconocen todos los fundamentos que conllevaron a la declaratoria del ECI y las obligaciones que de él se derivan.
El plan, analizado como un documento integral, confunde conceptos esenciales de la política pública, como lo son las acciones y las actividades.