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Una infame reforma tributaria

Por: Rubén Darío Ceballos Mendoza
abril 27, 2021
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Incluir como en efecto está dado, un impuesto a las pensiones, es a todas luces contrario a los derechos de los mayores, va contra la responsabilidad de hacer justicia, y más, cuando es obligación del Estado como compromiso, proteger social y económicamente a dicho núcleo poblacional, y en contravía de lo cual, pretende ahora el gobierno recortarles sus ingresos.

No tiene presentación alguna desmejorar en manera grave sus condiciones de vida generando un impuesto a las mesadas con las que los administradores de pensiones le reintegran su ahorro forzoso de años, hecho para su sustento cuando dejaran de tener la capacidad de trabajar por invalidez, vejez o muerte. Se trasgreden los Derechos Humanos de los mayores al dejarlos sin protección en una situación de riesgo como esta de la emergencia sanitaria, económica y social causada por el Covid-19. Empeora en alto grado sus condiciones de vida, al aminorar los ingresos económicos de quienes, por edad o incapacidad, no pueden trabajar para compensar tal exabrupto de la reforma tributaria, viéndose constreñidos, en detrimento de su buena salud, a reducir sus consumos alimenticios, medicamentos, terapias, recreación; y, en general, su bienestar. Así las cosas, pareciera no importar que el pensionado en esta crisis son víctimas de alto riesgo que merecen los más especiales cuidados y protección, en dirección a garantizar lo más plenamente posible su integridad, con el propósito de mejorar su salud y calidad de vida en su todo integral.

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Es esta una reforma discriminatoria que crea un impuesto dirigido a los pensionados y darles de paso un tratamiento diferente al de los otros ciudadanos, atentando con la obligación ineludible y humana de garantizarle a la persona el derecho a vivir con dignidad en la ancianidad hasta el fin de su existencia. Viola igualmente el deber del Estado de avalarle a los mayores el ejercicio del derecho a la propiedad, incluida la libre disposición de sus bienes. Se olvida por completo que la pensión es parte del patrimonio del adulto mayor, nunca una dádiva del Estado ni de los patrones laborales. Disminuirles la mensualidad, además de arbitrario, es un “atraco” de especiales características adelantado sin intervención de funcionario judicial alguno y sin la posibilidad que el afectado ejerza el derecho de defensa.

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Amenaza esta reforma la existencia futura del sistema pensional, pues una rebaja de la pensión en cuantía indeterminada, como es establecer un impuesto que hará perder el interés de los trabajadores respecto de afiliarse a un sistema sin prestación definida; es acción contraria a la obligación del Estado de propender porque todas las personas mayores puedan ejercer el derecho a disfrutar de una Seguridad Social, que les brinde para su vejez o invalidez, un adecuado ingreso. 

De otra parte, una retención en la fuente a la mesada pensional equivale a un pago incompleto, a un pago atrasado que lesiona el mínimo vital; toda vez que no es viable que una norma como ésta descarada reforma tributaria imponga a todos los pensionados la cuantía de una pensión para ser considerada como suficiente para llevar una vida digna y luego suponer como válido un impuesto a las pensiones que superen esta cifra por no afectar el mínimo vital. El concepto de mínimo no es solo referente a la cuantía sino a la calidad de vida, es diferente para cada individuo, y necesaria una evaluación particular para cuantificar sus responsabilidades económicas en relación con su familia, atención al deterioro de salud y cuál su usual condición de vida. Definitivamente no hay derecho.

El gobierno en vez de pagar la totalidad de la deuda contraída con los pensionados, propone que estos le paguen una nueva contribución injusta del 10%, adicional a los aumentos de edades que se han realizado para tener derecho a la pensión, el cobro exagerado del 12% por concepto de salud, generando un escenario decepcionante y de resentimiento social; no obstante que desde hace muchos lustros se le reclama al Estado el efectivo pago de su aporte a las pensiones tal como lo dispuso la ley creadora en Colombia de la seguridad social, en su exposición que los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie y en dinero correspondientes a los seguros obligatorios y los gastos generales de los mismos, serán obtenidos, salvo en los casos expresamente exceptuados, por el sistema de triple contribución forzosa de los seguros, de los patronos y del Estado; norma está aplicada nunca.

Hora es ya de trabajar de manera seria y coherente en una reforma tributaria amplia, estructural, justa, progresiva, equitativa y suficiente, donde consignados queden los intereses superiores de los menos favorecidos por la fortuna, sin excepciones fiscales para los grandes empresarios, quienes deben ser conscientes en sus aportes acorde a su capacidad económica,  aliviando a la clase media que siempre ha soportado las cargas de las Reformas tributarias, siendo que esta nefasta proyecto de reforma pretende recargar en un porcentaje mayor del 60% en las modificaciones presentadas para estudio del congreso, a ese misma clase social, lo cual es injusto de principio a fin.

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