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El desastre hecho por el Concejo de Maicao en la aprobación del Acuerdo 024 del 2026

Vulnera de manera flagrante el ordenamiento jurídico

Por: Henry Peñalver Herrera
agosto 7, 2026
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El desastre hecho por el Concejo de Maicao en la aprobación del Acuerdo 024 del 2026
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El pasado 20 de junio de 2026, el Concejo municipal de Maicao aprobó el Acuerdo N° 024, una decisión que, bajo el engañoso manto del desarrollo, esconde un despropósito que compromete el futuro financiero de nuestro municipio por dos décadas y vulnera de manera flagrante el ordenamiento jurídico colombiano. Como ciudadano que ha seguido de cerca este proceso, no puedo permitirme que esto se consuma, lo que considero un acto de irresponsabilidad institucional.

El acuerdo autoriza la transferencia del 75% de los recursos de la sobretasa a la gasolina (uno de los principales ingresos propios de Maicao) a la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural de Maicao S.A.S. (Emduma) por un período de 20 años. La sobretasa a la gasolina tiene destinación específica: el mantenimiento y construcción de infraestructura vial. En un municipio con vías en estado crítico como el nuestro, ceder el control de esta renta estratégica es, sencillamente, una irresponsabilidad mayúscula y aún más, cuando Emduma S.A.S., hace contratación directa omitiendo las leyes de contratación pública (contratación a dedo).

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La primera presunta ilegalidad: violación de la Ley 1386 de 2010

El Acuerdo 024 viola de manera directa la Ley 1386 de 2010, que en su artículo 1° establece de forma clara y terminante: «No se podrá celebrar contrato o convenio alguno, en donde las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, deleguen en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados». La Corte Constitucional declaró exequible esta norma mediante Sentencia C-370 de 2011, confirmando la prohibición absoluta para las entidades territoriales de delegar la administración y el cobro de impuestos.

El hecho de que el acuerdo pretenda denominar la operación como ‘autorización’ o ‘cesión’ no desvirtúa su naturaleza real: se está entregando a un tercero la administración de recursos tributarios, lo cual está expresamente prohibido por la Ley. El propio título del acuerdo habla de ‘ceder la administración’, y aunque el parágrafo intente negar que exista delegación, la contradicción es insalvable.

 

La segunda presunta violación: el Estatuto de la Oposición y el principio democrático

Pero la ilegalidad no termina ahí. Al momento de la votación, el Concejo Municipal tenía tres vacantes absolutas por renuncias aceptadas (Edgardo Mejia, Eurípides Pulido y Jean Carlos Oliveros). Una de ellas correspondía a la oposición política, y la Mesa Directiva (presidida por Diego Lanao Magdaniel y con vicepresidente Jorge Barrios Meneses) omitió posesionar a los reemplazos y garantizar la participación de la oposición en el debate y aprobación de este acuerdo de tanta trascendencia.

La oposición política es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado, consagrado en la Ley 1909 de 2018. La Corte Constitucional, en Sentencia SU-347 de 2023, ha señalado que ‘un régimen democrático dejaría de ser tal si no se permitiera el ejercicio de la oposición política’. Al excluir a la oposición del debate y la votación al reemplazo tras la renuncia de Eurípides Pulido, el Concejo no solo violó la Ley, sino que afectó a los 9.727 ciudadanos que votaron por ese candidato a la Alcaldía que terminó como concejal y que fue posesionado como oposición mediante el Estatuto.

A esto se suma la violación de la Ley de Bancadas (Ley 974 de 2005), que reglamenta la actuación coordinada de los miembros de las corporaciones públicas. La aprobación del acuerdo sin el debido respeto a estos procedimientos vicia de nulidad todo el proceso.

Una empresa en quiebra para administrar los recursos de todos.

La cereza del pastel es la salud financiera de Emduma, la empresa que recibiría esta millonaria transferencia por 20 años. Quienes hemos hecho seguimiento a este proceso hemos podido constatar que la empresa presenta un patrimonio negativo superior a los 400 millones de pesos y pérdidas acumuladas cercanas a los 922 millones de pesos desde su constitución. ¿Cómo es posible que se confíe la Administración de una de las principales rentas del municipio a una entidad con estas cifras? ¿Dónde está el control fiscal que debieron ejercer la Contraloría y la Personería?

Comprometer el 75% de una renta pública durante veinte años consecutivos significa atar de manos al municipio hasta aproximadamente el año 2046, abarcando al menos cuatro períodos de Gobierno subsiguientes. Esta decisión hipoteca el futuro de Maicao y sus habitantes, limitando la capacidad de las futuras administraciones para tomar decisiones sobre nuestros recursos.

Por todas estas razones, hemos solicitado el acompañamiento para presentar demanda de nulidad contra el Acuerdo 024 de 2026 y hemos solicitado la suspensión provisional de sus efectos. No es nada personal, es deber ciudadano.

Maicao debe tener un futuro real, con legalidad y con recursos públicos administrados por quienes la Ley señala, no entregados a dedo a una empresa en quiebra por dos décadas. El desarrollo no se construye con favores al alcalde Aragón, se construye con institucionalidad y con el respeto irrestricto a la ciudadanía. Esa es la batalla que hoy libramos y donde solicitamos el acompañamiento de las entidades que vigilan el desempeño administrativo, fiscal y penal, aunque tenga muchas otras ocupaciones.

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