La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento institucional de las diferentes entidades que participan en el proceso de Justicia y Paz, la admisión de terceros que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado y la modificación del procedimiento establecido en la Ley 975 de 2005, en aras de definir la situación jurídica de los postulados y desmovilizados actualmente vinculados al proceso y el cierre definitivo de la jurisdicción, cuya principal es la temporalidad.
De acuerdo con el Senador de la U, Antonio Correa, se busca establecer un límite temporal para el cierre del proceso
penal especial de Justicia y Paz, agilizando los procesos de su competencia y resolviendo definitivamente la situación jurídica de los excombatientes de los grupos armados organizados al margen de la ley.
Fortalecer las instituciones que participan en el proceso de Justicia y Paz, toda vez que se identificó que la carencia de personal humano y de capacitación está generando retrasos en las decisiones judiciales.
Facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva (excepcionalmente) a la vida civil de las personas que debieron ser investigadas y juzgadas por esta jurisdicción y no lo fueron, los terceros y los agentes del
Estado no miembros de la fuerza pública.
Dar un cierre definitivo a la Jurisdicción de Justicia y Paz por medio de la modificación del procedimiento en aras de dar celeridad a los casos vigentes y a los nuevos con la aplicación de un procedimiento mixto.
La iniciativa consta de 15 artículos que modifican procedimentalmente la Ley de Justicia y Paz, sin embargo, se mantiene la protección de los derechos de las víctimas y de los postulados.