El equipo de empalme del presidente electo Abelardo De la Espriella solicitó al Congreso de la República un concepto institucional para determinar la viabilidad jurídica y el procedimiento necesario para realizar la ceremonia de posesión presidencial del próximo 7 de agosto de 2026 en una ciudad diferente a Bogotá.
La petición fue presentada por Mariana Pacheco, coordinadora del empalme del sector de Relaciones Exteriores del gobierno entrante, mediante una comunicación enviada a Diego González, secretario del Senado, y Jaime Lacouture, secretario de la Cámara de Representantes.
En la solicitud, el equipo del mandatario electo explicó que se encuentra adelantando los preparativos para la transmisión de mando y evalúa la posibilidad de celebrar el acto de posesión fuera de la capital del país. Por esta razón, pidió claridad sobre los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios que permitirían trasladar temporalmente la sede del Congreso.
La comunicación se sustenta en el artículo 192 de la Constitución Política, que establece que el presidente de la República debe tomar posesión ante el Congreso. Asimismo, cita el artículo 140 de la Carta Política y los artículos 9 y 33 de la Ley 5 de 1992, disposiciones que contemplan la posibilidad de trasladar la sede del Legislativo mediante un acuerdo entre el Senado y la Cámara de Representantes.
Entre las consultas planteadas se encuentra la confirmación de si el Congreso tiene facultades para sesionar fuera de Bogotá con motivo de una posesión presidencial. También se pidió establecer cuál sería el quórum necesario para que el Congreso Pleno pueda constituirse válidamente en otra ciudad, teniendo en cuenta que la ceremonia es un acto solemne que no implica votaciones ni la adopción de decisiones legislativas.
El equipo de empalme también solicitó información detallada sobre el procedimiento que debería seguirse para proponer, discutir y formalizar un eventual acuerdo entre las dos cámaras que autorice el traslado de la sede del Congreso.
La petición busca establecer quién estaría facultado para presentar la propuesta, ante qué instancia del Senado y de la Cámara tendría que tramitarse, cuáles serían las mayorías y el quórum requeridos, y si la decisión tendría que aprobarse en sesiones independientes de cada corporación o durante una sesión del Congreso Pleno.
Otro de los puntos consultados es el tiempo mínimo necesario para completar el trámite antes del 7 de agosto, considerando que el nuevo Congreso de la República se instalará el 20 de julio de 2026, lo que dejaría un periodo reducido para adoptar las decisiones correspondientes.
Finalmente, el equipo de empalme pidió que el pronunciamiento sea emitido con prontitud, debido a que la organización logística y protocolaria de la ceremonia requiere definiciones anticipadas sobre el lugar donde se desarrollará la transmisión de mando presidencial.








