No son pocas las discusiones que se suscitan cuando de interpretación de una norma contenida en una ley se trata. Pues en dicha discusión concurren aspectos como la preparación académica de los contertulios, si estos son o no funcionarios, o si se quiere utilizar dicha interpretación para suplir necesidades propias. No en vano dentro del pensum académico de las distintas universidades que imparten la carrera del derecho, se ofrecen cátedras destinadas a la correcta interpretación del típico jurídico.
En atención a la adecuada interpretación y aplicación de las normas en cada caso específico, se tiene establecido que las providencias judiciales, llámese sentencias, autos interlocutorios u otras, el juez competente debe resolver en armonía a los hechos que motivarán la decisión a proferir; en otras palabras, la providencia judicial que expida el juez de la causa, debe estar de conformidad a la normatividad que se aplica a ese tipo de hechos o situaciones. Pero, ¿puede ocurrir que el juez de conocimiento al proferir una sentencia desconozca preceptos normativos, jurisprudenciales, reconozca y ampare derechos, pero a la vez con dicho fallo, vulnere otros derechos? La respuesta es sí; pero, como diría cualquier alumno a su profesor cuando explica un tema nuevo, “¿…hay ejemplo de lo que usted dice profe…?”. Y la respuesta es sí. Para ello analizaremos el último fallo de tutela frente al concurso público de méritos para el cargo de personero municipal de Villanueva.
Atendiendo la necesidad de hacer lo menos extenso la explicación a la pregunta referenciada, se indicará en primera medida, para mayor claridad a la respuesta que bordea el asunto, que el cargo de elección de personero municipal es un cargo de elección que realizan los concejos de cada municipio o distrito. Dicha elección debe estar precedida, según el Decreto 1083 de 2015, por concurso público de méritos, cuya convocatoria debe de realizarse por medio de resolución que para tal efecto expida La Mesa Directiva de cada municipio o distrito.
En Villanueva la convocatoria al concurso de personero municipal para el período 2020-2024, fue firmada, no por la mesa directiva, como lo ordena el Decreto 1083 de 2015, sino solo por el presidente del concejo municipal de la época, por lo que dicha resolución estaría viciada de nulidad, pues a voces del artículo 137 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Cpaca–, los actos administrativos serán declarados nulos “cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia”, lo que parece estar visible en la resolución del 2019 que convocó al mencionado concurso. Debe de tenerse presente, que la declaratoria de nulidad de un acto administrativo, deviene de un fallo ejecutoriado del juez administrativo competente, y en razón a esto, fue que varios jueces constitucionales, al momento de fallar varias acciones de tutela interpuesta contra el Concejo de Villanueva, declararon la improcedencia de dicha acción, pues la vía creada para tal fin (declarar nulidad de actos administrativos), correspondía a jurisdicción administrativa.
Sin embargo, presentada la última acción de tutela por parte de la única participante a dicho cargo municipal contra la corporación anotada, quien considera tener derecho a ser elegida y nombrada a pesar que nunca se publicó lista de elegibles, un juez de segunda instancia revoca la decisión del inferior que había considerado que de existir alguna anormalidad en el concurso de personero se debía acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, y contrario a ello, amparó los derechos fundamentales de la accionante y ordenó al concejo municipal dos hechos principales: 1. Continuar el trámite de la resolución del año 2019 que convocó al concurso de personero, y 2. Ordenó al Concejo de Villanueva que dejara sin efectos una resolución que se había expedido para subsanar el defecto de la del año 2019.
Si nos situamos en el salón de clases donde el alumno nos solicitó un ejemplo de amparo y vulneración de derechos, al mismo tiempo en una providencia judicial, ese mismo alumno tal vez nos diría: “¿ajá profe, y cómo se ampararon y vulneraron derechos al mismo tiempo en la decisión que nos acaba de exponer?”. Sin que sea necesario explicar a fondo de cómo el expediente en segunda instancia llegó al juez constitucional que tomó dicha decisión (previa declaratoria de impedimento de un juez de segunda instancia a quien por derecho le correspondía fallar y que ya había fallado varias apelaciones sobre el asunto manifestante que dicha controversia pertenecía a otra jurisdicción), descenderemos al caso, de manera muy puntual, así: primero, amparó derechos constitucionales que consideró vulnerados a la accionante por parte del Concejo de Villanueva por no continuar con el trámite de la resolución expedida en 2019 para el concurso de personero municipal, a sabiendas que dicha resolución no se expidió en forma legal, pues se recuerda, que la misma no fue firmada por la Mesa Directiva de dicha corporación, sino solo por el presidente de la época, convalidando un hecho ilegal de dicho servidor público. Pero, ¿Amparó derechos? Sí.