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¿Reemplaza la Corte Constitucional al Congreso?

Por: Redacción
noviembre 2, 2019
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Siempre he creído que lo mejor que nos ha podido pasar con la Constitución de 1991 fue el surgimiento de la Corte Constitucional, de la tutela, el nacimiento de Colombia como Estado Social de Derecho y la llegada de la Fiscalía como ente investigador y acusador.

Por lo anterior, como colombiano me he sentido muy orgulloso de nuestros constituyentes por el trabajo tan excelente que hicieron.

Sin embargo, me ha llamado siempre la atención la labor de la Corte Constitucional en nuestra democracia. Más por el poco tiempo que lleva acompañándonos y por las decisiones de fondo que ha tomado.

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Pero empecé a tenerle mucho recelo y hasta mirarla con desconfianza por el papel que tomó cuando ganó el “No” el Plebiscito. Pues, si el poder de nuestra democracia reside en el pueblo, debió la Corte hacer valer la decisión.

A la Corte Constitucional la conforman 9 magistrados. Con 5 que lleguen con ideas contrarias a todo un pueblo estaremos prácticamente expuestos a decisiones en contra de costumbres arraigadas de un pueblo que aún hoy en muchas de sus decisiones es muy conservador. Con el agravante que cuando no se ponen de acuerdo los magistrados en una decisión trascendental, nombran al famoso conjuez para que decida lo que no pudo el pueblo, el Congreso, el presidente de la República ni los mismos integrantes de la Corte.

Así las cosas, quiero contarles cómo y por qué la Corte Constitucional debe tomar estas decisiones de tan hondo calado: primero digamos que una pareja homosexual solicita al Estado Colombiano adoptar un niño, como la entidad le niega la solicitud, la pareja coloca una tutela ante un juez constitucional exigiendo su derecho. El juez como no encuentra legislación al respecto le niega el derecho. La tutela hace un viaje por nuestro ordenamiento jurídico hasta llegar a la Corte Constitucional. La Corte emite una sentencia otorgando el derecho luego de un estudio minucioso de jurisprudencia, doctrina, principios y derechos. De hecho, luego de esta decisión se viene gran cantidad de solicitudes debido al derecho a la igualdad que tenemos todos los colombianos.

La Constitución de los colombianos dice en el preámbulo que: “El pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano…” analicemos que las primeras líneas del preámbulo da el poder soberano al pueblo: no hay ningún otro poder por encima de este.

Luego dice el mismo preámbulo: “…invocando la protección de Dios…” significa que somos y seremos un pueblo mayoritariamente creyente en Dios, no dice cuál pero al fin y al cabo creyente.

Surge en Colombia polémica por la pregunta: ¿puede el pueblo modificar las sentencias de la Corte Constitucional?

Aunque el artículo 241 de la Constitución de los colombianos le da taxativamente las funciones a la Corte Constitucional también le ordena que se le confíe la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución.

Además, el artículo 3 dice que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Asimismo, el artículo 103 dice que son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

Si definimos el referendo o en qué consiste encontramos que la Constitución Política autoriza dos clases de referendo, el aprobatorio y el derogatorio. En el primero, se vota para validar una norma o un proyecto de norma y en el segundo, para eliminarla.

Y, por último, el artículo 374 dice que la Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo. Como las decisiones o sentencias de la Corte Constitucional reforman directamente a la Constitución, considero que se podría convocar al pueblo vía referendo; votar y decidir sobre asuntos tan contrarios a nuestras costumbres como: permitir consumo de drogas ilícitas en los parques, matrimonio igualitario, adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo, el aborto, la eutanasia, que los delitos sexuales cometidos por integrantes de las Farc deben ser procesados por la JEP, que el pueblo decida si está o no de acuerdo con las corridas de toros o decidir si estamos de acuerdo en pagar millonarias sumas de dinero a las víctimas del club El Nogal producto de un acto terrorista cometido por las Farc.

En síntesis, no podemos permitir acá el adagio que la Corte manda aunque mande mal. Por tal razón, cuando se produzcan sentencias que nos polaricen tanto, debemos ir a las urnas a decidir. Además, a simple vista nos quedamos atrás como sociedad que va avanzando a pasos mucho más lentos que la supuesta velocidad de modernismo que lleva la Corte Constitucional.

Entonces, sí se pueden modificar dichas sentencias por el pueblo soberano. Y, solo así 9 magistrados no tomarán decisiones que involucran a millones de colombianos en una especie de legislación doctrinal por parte de la Corte Constitucional reemplazando al poder legislativo al que elegimos por voto popular para que nos represente y tome estas decisiones.

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