Cuando hablamos de lo público hacemos referencia a los principios fundamentales de Estado Social de Derecho, la Constitución Nacional dice: el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, será objetivo fundamental de su actividad, la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento básico de agua potable, hacer obras a favor del pueblo. No puede existir un Estado sin prestar servicios a la sociedad; Colombia en su forma de Gobierno República (Res cosa pública de todos) lo público es de todos; las obras públicas son un derecho del pueblo y un deber del Estado, valores de amor y servicio a la comunidad; el amor en lo público no puede permanecer en sí mismo como interés particular no tiene sentido porque el amor es hacer feliz al otro, como obra tiene que ponerse en acción y esa actividad nos lleva al servicio de todos. En los regímenes de Gobierno a los entes territoriales les corresponde prestar los servicios construir las obras, progreso municipal, departamental y nacional, para ordenar el desarrollo del territorio, promover la participación comunitaria, mejoramiento social y cultural de sus habitantes como Gobierno, cumplir con las demás funciones que le asigna la Constitución y la ley; en relación con la función administrativa el servidor público por su investidura debe tener vocación de servicio para bien de todos.
Es agradable recordar aquellos hombres que hicieron obras que prestaron un servicio a la comunidad, por amor a su pueblo y un deber como esencia de Estado sin nada a cambio, porque lo público es de todos, de interés general, no personal; dentro de los principios democráticos, las obras y los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, función del deber cumplido en obras son amores, para satisfacer las necesidades del pueblo.







