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Ley de ciudades capitales

Por: Jaime Casilimas
marzo 10, 2021
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La Ley 2082 de 2021 es la norma que hace diferente el tratamiento de las ciudades capitales con el resto de municipios. En la Ley se crea una categoría diferente, por lo tanto, se origina un nuevo marco legal y un tratamiento diferente, lo cual indicaría que las relaciones intergubernamentales de las capitales con el nivel nacional se transforman. Por esta razón, se hace necesario conocer como este nuevo régimen especial constituye una oportunidad con el fortalecimiento de la descentralización como se señala en las motivaciones o se pierde autonomía debido a la introducción del principio dominante de coordinación. Este primer escrito busca auscultar su contenido a partir de esta posible contradicción.

Si bien, la Ley se esfuerza en sugerir que a través de su texto existe un claro interés en fortalecer el proceso de descentralización e introduce una figura de asignación igualitaria para corregir desequilibrios fiscales de asignación en el gasto entre diferentes ciudades, a través de una fórmula por establecer, que posiblemente cambie la asignación del Sistema General de Participaciones. Lo cual, de por sí indicaría, que ningún habitante podrá tener menor calidad de vida con otro habitante de diferente ciudad. Esta intención, de por sí es bastante ambiciosa. Así mismo, hace justicia con las ciudades que atienden condiciones sociales difíciles, como el desplazamiento, la pobreza y la migración, máxime cuando se trata de una ciudad fronteriza, a pesar de estos encomiables propósitos.

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A renglón seguido parece esforzarse en controlar lo que sucede en las capitales, introduciendo medidas de delegación, en esta forma muchas tareas realizadas por el nivel nacional, sí la ciudad capital demuestra que puede hacerlo se delegarían competencias nacionales. La figura es novedosa, pero no deja de causar inquietudes, puesto que no existe delegación sin recursos, y mucho menos descentralización sin recursos. El articulado de la Ley por lo menos presume que las cosas no las está haciendo bien las ciudades capitales, no la están haciendo bien los administraciones capitalinas, por esta razón: “la Nación coordinará con las ciudades capitales el diseño y la ejecución de las políticas públicas que deban desarrollarse en sus territorios”.

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Palabras más, palabras menos, ustedes señores alcaldes deben integrarse a los grandes propósitos nacionales. Para poder intervenir en el proceso se creó una nueva Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Relaciones entre la Nación, los Departamentos y las ciudades capitales, integrada por el Ministro de Interior, el Ministro de Hacienda, el Director Nacional de Planeación, un representante de la Federación Nacional de Departamentos y tres representantes designados por la Asociación de Ciudades Capitales, de los cuales uno debe representar a alguna de las entidades territoriales creadas a partir del artículo 309 de la Constitución Política. Este nuevo modelo parece ininteligible. Pero desde el nivel nacional se hará una cuidadosa pedagogía. Sin lugar a dudas se estará trabajando en el programa de software que lo haga posible. Para que no falten respuestas, en el artículo sexto de la Ley se señala que: “El Departamento Nacional de Planeación establecerá los indicadores de tipo administrativo, operacional y técnico, así como la metodología de cálculo para efectos de la delegación y funcionamiento de la Comisión” al estilo Kit de planeación territorial.

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