Al hablar de Colombia y la participación de las mujeres, es importante hacer referencia al Acto Legislativo No 3 de 1954 le otorgó a las mujeres el derecho en nuestro país a elegir y ser elegidas. Y es en el año de 1957 cuando por primera vez fueron a las urnas. Posteriormente, la Constitución de 1991 estableció la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
El gran reto de las mujeres es atreverse a desmitificar mandatos machistas es creerse y vivirse como protagonistas de la transformación social y no como seres pasivos que esperan de otros, esto desde procesos de autoreconocimiento, liderazgos y autoestima femenina, De manera especial con una visión de Sororidad política desde la cual, las mujeres no sean competencia sino fortalezas.
Cuesta romper modelos y trascender a una ciudadanía activa, en la cual se tejen nuevas realidades desde las diferencias, la creatividad, la academia y la riqueza ancestral o cultural de los territorios, así como del reconocimiento de sus derechos humanos femeninos: es el tiempo de las mujeres en lo público.
Paridad, alternancia y universalidad
De otro lado, es importante mencionar que en el ámbito político se presentan múltiples desafíos para lograr la paridad, siendo necesario observar las modificaciones planteadas en el nuevo código electoral a la luz del estado actual de la participación política de las mujeres. Colombia ostenta una de las brechas de participación más amplias de Latinoamérica: las mujeres ocupan el 19,7% de las curules en el Congreso, el 17,5% en las Asambleas y el 17,9% en los Concejos.
El artículo 84 del nuevo Código Electoral aprobado por el Congreso de la República y en revisión de la Corte Constitucional, aumenta el porcentaje de participación de las mujeres del 30% al 50% en las listas para corporaciones públicas, cuando:
• Se elijan 5 o más curules,
• Se sometan a consulta, a excepción de su resultado,
•Se elijan directivos de organizaciones políticas, cuando opten por esta forma.
En listas donde se eligen menos de 5 curules, se cumplirá con mínimo el 30%. Su incumplimiento es causal de revocatoria de inscripción de la lista, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o multas a las organizaciones políticas. Se exhorta a las organizaciones políticas a presentar listas con paridad, alternancia y encabezadas por mujeres.
Urge la inclusión
Según el Observatorio de Estudios de Género de Colombia (2017) la inclusión de las mujeres en la política implica la garantía de ser elegidas en cargos de elección y designación. Sin embargo, la inclusión no es suficiente dado que además debe haber representación. Esta última es entendida como el comportamiento de las mujeres elegidas en representación de los intereses y necesidades del colectivo de mujeres.
Finalmente, el concepto de paridad no solo requiere que las mujeres y hombres tengan una participación de 50 y 50 en los órganos de decisión. Para alcanzarla, es necesario a su vez llevar a la agenda pública temas prioritarios para las mujeres, como los derechos sexuales y reproductivos y el trabajo no remunerado que éstas realizan, entre otros.
La autonomía de las mujeres es un factor fundamental para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos en un contexto de plena igualdad, con control sobre su cuerpo, con la posibilidad de generar ingresos, tener recursos propios y participar plenamente de la toma de decisiones que afectan su vida y su colectividad.
La participación política, en igualdad de condiciones para mujeres y hombres, es un requisito que cobra fuerza como fundamental en el ejercicio de los gobiernos democráticos. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), han enfatizado en la necesidad de aumentar el número de mujeres electas para cargos públicos con el fin de lograr democracias más representativas y justas (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2011; oea – cim, 2016).
Si bien las barreras legales para la participación política de las mujeres han sido eliminadas en un número importante países, aún hay obstáculos estructurales que limitan el acceso de las mismas a cargos de elección popular (Schwindt-Bayer, 2012). Un estudio de 2016 afirmó que solo el 22.8% de los legisladores en el mundo son mujeres (ipu, 2016).
Como señala la resolución sobre la participación de la mujer en la política aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2011: Las mujeres siguen estando marginadas en gran medida de la esfera política en todo el mundo, a menudo como resultado de leyes, prácticas, actitudes y estereotipos de género discriminatorios, bajos niveles de educación, falta de acceso a servicios de atención sanitaria, y debido a que la pobreza las afecta de manera desproporcionada (p:1)
En la actualidad, las mujeres están convencidas de su autonomía y reconocen el derecho que tienen a pensar libremente y desligadas de un mandato masculino que orientaba sus decisiones; las que se atreven a transitar por las estrechas rutas de apertura política y pública que se abren con contundencia como resultado de la determinación del liderazgo femenino, entendiendo que muchas veces se naturalizan las violencias basadas en género, especialmente las intangibles, como la violencia política o las microviolencias que atacan sutilmente la garantía de los derechos de las mujeres. En este sentido, la representación política de las mujeres es, en primer lugar, una cuestión de justicia: las mujeres son la mitad de la población mundial, deberían ocupar la mitad de las oficinas públicas (Phillips, 1995).