La legislación del origen de las JAL: Leyes 4 de 1913 artículo 169 numeral 19: (…) “Crear juntas para la administración de determinados ramos del servicio público, (…) y la Ley 11 de 1986 artículo 16: “Para la mejor administración y prestación de los servicios a cargo de los municipios, los Concejos podrán dividir el territorio (…) en sectores que se denominarán Comunas, cuando se trate de áreas urbanas, y corregimientos, (…)”.
La Constitución Política de 1991, artículo 318 adoptó textualmente lo estipulado en la ley 11 de 1986. a la vez le asignó entre otras a las JAL las funciones siguientes: “Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas, entre otras. Frente a lo anterior, invito al lector a preguntarle a cualquier edil en Riohacha y qué decir de Maicao, si conoce las funciones de las Juntas Administradoras Locales (JAL) y me atrevo a asegurar la respuesta de la mayoría de los encuestados, desconocen las normas correspondientes; desde ya, visiono ese comportamiento en los recientes electos consejeros de juventud.
La debilidad que históricamente han padecido los ediles de las JAL en Riohacha y Maicao debemos sumársela a ellos mismos, pero serían aún más responsables, el secretario de Gobierno departamental de La Guajira y sus homólogos en los municipios quienes no han implementado un plan serio de capacitación. Como un hecho político más no institucional, recientemente, el alcalde actual de Riohacha de mano con los concejales, aprobaron el Acuerdo número 019 de 2021 por medio del cual se establecen honorarios por asistencia de los ediles a las sesiones de las JAL; (Este acuerdo que es un saludo a la bandera). Ni en Riohacha y me imagino en Maicao, las JAL ni siquiera tienen un estatuto; solo se han organizado en Asociaciones, las cuales su gestión se ciñe en constreñir a los alcaldes de Riohacha y Maicao a que les giren recursos públicos para asistir a los llamados congresos de ediles y dicha comisión se convierten para los ediles en una oportunidad de turismo y disfrutes cultural. Frente al tema de los jóvenes, la ley 375 de 1997, en su artículo 46, determina: Rubros. (…) en las participaciones departamentales, municipales y distritales, se harán inversiones obligatorias en: cultura, recreación y deporte, las cuales se destinan para programas de juventud, (…). La ley estatutaria 1885 de 2018 (Estatuto de Ciudadanía Juvenil) en su artículo 34 describe las funciones de los Consejos de Juventud y frente a ello, los consejeros recién electos tienen la primera debilidad, consiguen los presupuestos municipales casi aprobado, lo cual le impide proponer a los alcaldes políticas, planes, programas, proyectos (…)“; la única opción que les queda a los consejeros es actuar con acciones de tutela, popular y de cumplimiento.