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La ausencia de la coordinación interjurisdiccional en el Tribunal Administrativo de La Guajira

El propósito de presentar demanda de reparación

Por: Estercilia Simanca Pushaina
septiembre 26, 2025
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La ausencia de la coordinación interjurisdiccional en el Tribunal Administrativo de La Guajira
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El 3 de diciembre de 2008, en el recinto del Concejo Municipal de Manaure se reunieron los clanes Ipuana y Epinayú con el fin de protocolizar un acuerdo de paz ante las autoridades ordinarias invitadas. Este acuerdo, fruto de intensos diálogos entre las partes y después de más de veinte años de conflicto, hizo tránsito a cosa juzgada, lo que impide que el asunto pudiera ser ventilado nuevamente en un proceso judicial.

Los conflictos clánicos en la comunidad wayuú suelen surgir por disputas territoriales, especialmente cuando los hombres wayuú traen a vivir a sus esposas de otros territorios y clanes a su territorio materno, o viceversa. Nuestro sistema normativo establece el matrilinaje como base de filiación al territorio, es decir, que el territorio que nos pertenece colectivamente es el de nuestra madre.

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Los hijos nacidos en otro territorio no pertenecen a él, aunque vivan y se reproduzcan allí. No opera la pertenencia, adscripción, ni prescripción adquisitiva de dominio como en la jurisdicción ordinaria. Muchos wayuú con adscripción y pertenencia a otros territorios han permanecido en el territorio de su familia paterna durante tiempos que superan el siglo, pero siempre con la conciencia de que su territorio materno los espera.

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Sin embargo, hay casos en que este principio se desconoce debido a intereses económicos impulsados por las multinacionales que promueven la transición energética, así como la exploración y explotación de recursos minerales y naturales como el carbón y el petróleo. Esto ha generado la necesidad de que personas que no son autoridades tradicionales y ancestrales pretendan tener el mismo nivel de participación que los verdaderos dueños del territorio. Esta necesidad es comprensible desde una perspectiva externa, pero es totalmente contraria al derecho natural de los wayuú.

La disputa entre los clanes Ipuana y Epinayú en el territorio, aparentemente comenzó en la década de 1970 y culminó en un acuerdo de paz treinta años después. Este acuerdo sigue vigente debido a que las decisiones de las autoridades tradicionales tienen efecto de cosa juzgada. Sin embargo, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, encabezado por sus magistradas, ignoró esta situación el 22 de noviembre de 2023 al acceder a las pretensiones de un accionante wayuú Ipuana, mediante una acción popular. En dicha decisión o sentencia se ordenó a la Alcaldía de Manaure  posesionar  al accionante Ipuana como autoridad tradicional y ancestral del territorio en disputa, territorio ancestralmente perteneciente al clan Epinayú. De igual forma al Ministerio del Interior inscribirlo en su base de datos como autoridad tradicional.

Aunque es natural que exista arraigo y apego a la comunidad donde se nació, el Tribunal no consideró las decisiones tomadas en la jurisdicción tradicional y abandonó el seguimiento de su propia sentencia. Dicha sentencia también contiene la orden de realizar seguimientos trimestrales y casi dos años después no se encontró registro alguno de dichos seguimientos. Esta omisión establece un nexo causal directo entre el daño causado en el territorio y la decisión del Tribunal, lo que llevó a la ruptura del acuerdo de paz firmado en 2008, pese a su vigencia.

Tras escuchar las palabras de la magistrada María del Pilar Veloza Parra en la audiencia de seguimiento realizada el pasado 15 de agosto, como resultado de un derecho de petición  me queda claro que la magistrada desconoce la magnitud de su decisión, según consta en el acta: “La magistrada expresó su preocupación por el conflicto entre clanes indígenas en territorios ancestrales, el cual requiere un enfoque diferencial por parte del Estado”. Aspectos que no tuvo en cuenta cuando emitió la sentencia del 22 de noviembre de 2023. No hubo por parte del Tribunal coordinación  interjurisdiccional o el rechazo de la acción impetrada por existir la institución de  cosa juzgada con base en un acuerdo de paz desde el año 2008, lo cual implica que la decisión tomada por las autoridades tradicionales ha sido emitida y fue  notificada a las partes involucradas y sin recursos pendientes por resolver.

Actualmente, el Gobierno nacional y la Rama Judicial, a través de un Proyecto de Ley Estatutaria por la cual se reglamenta el artículo 246 de la Constitución Política a fin de establecer los mecanismos de coordinación entre la Rama Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena, presentaron al Poder Legislativo el Proyecto de Ley Estatutaria que busca coordinar interjurisdiccionalmente a las autoridades que administran justicia en la Jurisdicción Especial Indígena y en el Sistema Judicial Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 246 de la Constitución Política.

En lugar de buscar homogeneizar los sistemas de justicia indígenas o adaptarlos a los sistemas de justicia de la sociedad mayoritaria, este proyecto de ley se fundamenta en los principios de autonomía máxima, pluralismo jurídico y diálogo intercultural. Con este enfoque se crean mecanismos que respetan y valoran la diversidad y complejidad de cada pueblo, garantizando la preservación de sus órdenes socioculturales, usos y costumbres ancestrales, normas y procedimientos propios de cada pueblo indígena.

Hoy se dialoga en territorio y se plantea una efectiva coordinación  interjurisdiccional con el propósito de presentar demanda de reparación directa contra el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, por los efectos de la sentencia en territorio.

Link de la audiencia:

https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/stcarioha_cendoj_ramajudicial_gov_co/EmfIJRGxLS5Mh-aOEhMFU6ABrEFMLAKYfTzMlNlqk4MJ5g?e=lNhuIM

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