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ANUNCIO PUBLICITARIO

Interinidad en la función disciplinaria

Por: Redacción
junio 6, 2019
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En un país como Colombia, con más de 400.000 abogados registrados con tarjeta profesional y tantos otros que pretenden ejercer sin un título que los acredite, el control disciplinario a los litigantes es determinante, teniendo en cuenta que la libertad, los bienes, la estabilidad laboral y otros derechos, están en manos de la gestión que realicen los abogados.

Por ello es importante que la corporación que tiene la facultad de investigar el comportamiento de los profesionales del derecho salga del limbo en el que se encuentra. Me refiero a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que después de ser eliminada mediante el Acto Legislativo 02 de 2015, conocido como el ‘equilibrio de poderes’, decisión que fue ratificada por la Corte Constitucional, quedó en una interinidad que le resta legitimidad.

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El ‘equilibrio de poderes’ acabó con la Sala Disciplinaria para reemplazarla por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conformada por 7 integrantes que serán elegidos por el Congreso de 4 ternas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura y 3 ternas del presidente de la República, previa convocatoria pública. El cuello de botella, y allí radica la interinidad, es que aún no se ha expedido la ley que reglamenta la nueva entidad, en consecuencia no está reglada la forma cómo se deben hacer las convocatorias para elección de cargos.

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Como el equilibrio de poderes estableció que la actual Sala Disciplinaria continuará ejerciendo sus funciones hasta que se integre la Comisión de Disciplina Judicial, dos magistrados de la saliente corporación completan más de 10 años en su cargo excediendo el periodo de 8 años que constitucionalmente tienen los magistrados de las cortes. Los otros 5 miembros están en provisionalidad.

El Consejo de Estado, en su Sala de Consulta y Servicio Civil, hizo en una proposición para destrabar el tema, manifestando que para la elección de los integrantes de la nueva Comisión se debe aplicar el reglamento establecido en la ley sancionada el año pasado para elección de contralor General de la República. De acuerdo con esa norma, una universidad hace la convocatoria pública de los aspirantes quienes deben presentar un examen de conocimiento, luego la universidad elabora una lista de 20 seleccionados para enviarla a una comisión del Congreso que escoge los 10 mejores perfiles para que la plenaria del legislativo elija al nuevo funcionario.

Habría que revisar la respuesta de la consulta hecha al Consejo de Estado, pues el competente para regular la Comisión es el legislador. Definir el futuro del control a los abogados, jueces, fiscales y magistrados de tribunal que actualmente está a cargo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, no es un tema menor. Mantener en interinidad el órgano encargado de esas funciones deslegitima la institución, con un componente adicional, la creación de la Comisión de Disciplina le quitó la potestad de definir acciones de tutela para evitar los llamados choques de trenes, situación que sigue a medias tintas.

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