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Hechos Notorios

Por: Diario del Norte
julio 9, 2020
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En la carrera universitaria de pregrado de derecho en séptimo semestre se asiste a una de las principales asignaturas para los futuros abogados que se van a dedicar a litigar: Derecho Probatorio.

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En ella se aprende que las pruebas siempre estarán enmarcadas dentro del ámbito procesal. Que el objeto de la prueba siempre son los hechos. Que hay de los que no requieren probarse, pero se tienen que alegar.

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Además se hace énfasis en los hechos notorios refiriéndose a la incidencia que en un proceso pueden tener al ser de público conocimiento relacionado con la litis. Que deben ser ciertos y de dominio público provocando incidencia procesal.

Puede ocurrir que en determinado sector el hecho sea notorio, pero puede no serlo para el territorio en donde el juez ejerza su competencia. También puede ocurrir que el juez de primera instancia lo conozca, pero no el de segunda, ya que pueden ser permanentes o transitorios, pero no podríamos atenernos a que un hecho sea notorio a simple vista o apreciación.

De todas maneras, como presupuesto de un acontecimiento para enmarcarlo desde el punto de vista probatorio como un hecho notorio se nos permite hacer uso adecuado de esta prueba en el ámbito procesal.

En materia civil el hecho notorio debe ser alegado tanto si sirve de supuesto a las pretensiones como a las excepciones. Pero deja de ser hecho notorio si se debe probar. En derecho penal no requiere probarse y se debe tener en cuenta cuando favorece al procesado.

El inciso cuarto del artículo 167 del Código General del Proceso dice que: los hechos notorios, las afirmaciones y negaciones indefinidas no requieren prueba. 

Asimismo, se aprende durante el estudio para ser abogado que el incumplimiento de los deberes es grave e injustificable, acá se deben alegar los hechos que dan lugar a que ese incumplimiento lo sea.

Por todo lo anterior y debido a que desde julio de 2018 se requiere al  Hernán Darío Velásquez Saldarriaga -alias el paisa- por parte de la JEP para escucharlo por uno de los casos de secuestro, se envíó a una comisión de la fiscalía de la JEP a buscarlo por todo el departamento del Caquetá.

Además, para tomar la decisión sobre su voluntad de decir la verdad, reparar a las víctimas y no volver a dilinquir.

Pero, nadie da razón de su paradero, sus supuestos jefes no saben dónde anda, en la region donde debe estar nadie da testimonio de haberlo visto y con su silencio da razones para dudar que quiera seguir dentro de las garantías de la Justicia Especial para la Paz.

Para concluir, cómo es un hecho notorio que Velásquez no ha cumplido, no va a comparecer y no está donde debe estar, la JEP debe pasar el caso a la justicia ordinaria para que se reactiven las órdenes de captura que pesan en su contra. Este señor no puede seguir burlándose de los colombianos después del desgaste que tuvimos con el proceso de Cuba. Que respete al menos a sus víctimas.

En síntesis, los sapos que había que tragarnos ya lo hicimos, la JEP debe darse su lugar y altura. No es de su competencia salir a buscar y a rogarle a un delincuente para que comparezca debido a que a ese ritmo no vamos a terminar. Notifíqueles a los senadores de las Farc qué se necesita y qué debe comparecer.

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