Estilita Ipuana enterró a sus siete hermanos varones como la costumbre wayuú lo indica, luego de una masacre clanil ocurrida en territorio hace más de veinticinco años. Sintió perderlo todo, pero no podía llorar. Ella se ve tranquila y pausada, pese a todo comenzó de nuevo, así como desde el 2011 tomó la representatividad de su clan como la autoridad tradicional de la comunidad Poropo-Poropo de Uribia. Una comunidad habitada en su mayoría por mujeres mayores, mujeres adolescentes, niñas y niños. Debido a las guerras claniles, la presencia de los hombres de su clan es escasa. En compañía de sus primas Lucyandra Gutiérrez Ipuana y Robertina González Ipuana buscan el bien común para las nuevas generaciones que habitan como ellas en territorio desde tiempos que sobrepasan la memoria.
Las guerras claniles en territorio se libran en el más absoluto silencio de las comunidades cercanas, guardan las distancias y acompañan en los velorios sin tomar partido. Ese ha sido el devenir del pueblo wayuú en situaciones de conflictos internos y salvo algunas excepciones que fracturan el principio que las mujeres, no se tocan, no se matan, no se desplazan, las mujeres de este clan se quedaron en Poropo como guardianas de la comunidad y emergen como matriarcas en un sistema patriarcal milenario, cuya base ha sido nuestra perpetuidad como nación indígena.
Estilita no solo es la autoridad tradicional de Poropo-Poropo, es además por su historia de vida familiar una de las matriarcas del clan Ipuana. Estos hechos violentos constituyen efectivamente violencia de género en el territorio, ya que sobre las mujeres ha recaído la responsabilidad de seguir adelante con sus hijos, sobrinos y nietos como consecuencia de las guerras y soportar el estigma social de no tener un patriarca que las represente y ser ‘mujeres solas’ mientras los varones que quedaron crecen en edad y en espíritu y mientras alcanzan la madurez que les permita representar a la comunidad, hoy solo son niños pastores de rebaños y asisten a la escuela. Comunidades así deben tener la protección efectiva del Estado, no obstante, el Estado en cabeza de funcionarios de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, se propuso eliminar el proceso organizativo de la comunidad Poropo-Poropo así como el registro de su Autoridad Tradicional, como en efecto sucedió.
De manera sorpresiva Estilita Ipuana como los demás miembros de su comunidad se enteraron que desde el dos mil dieciocho (2018) ya no era la autoridad ante las entidades territoriales y ante las empresas que desarrollan proyectos de impacto en su territorio, con esto Estilita y el resto de mujeres, niñas y niños no solo han sufrido violencia de género en su territorio sino que además se ejerce violencia administrativa sobre todas ellas por parte del Estado en cabeza del Ministerio del Interior y de la Alcaldía de Uribia. Algo que resulta paradójico que, siendo el Ministerio del Interior a través del Grupo de enfoque de género y diversidad, cuya misionalidad es la incorporación de los enfoques de género y diversidad en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas, programas y proyectos que son competencia del sector Interior, sea el primero en engavetar su misión.
Por dos años Estilita Ipuana, Lucyandra Gutiérrez Ipuana y Robertina González Ipuana, han solicitado restablecer sus procesos organizativos en las entidades del Estado cuya omisión se traduce en un silencio que no resuelve nada. La petición que su autoridad tradicional sea reinscrita en el registro de autoridades, así como debe suceder con el listado censal ha sido ignorado al punto de presentar tutelas.
Recientemente por ese silencio de dos años el Ministerio fue accionado y la Jueza segunda penal del circuito con funciones de conocimiento de Maicao el pasado nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025) declaró improcedente la acción de tutela porque a su juicio no reunía el requisito de la inmediatez, a su juicio esperaron dos años para accionar y no tuvo en cuenta que a ese despacho el Ministerio del Interior tampoco dio respuesta a ella como jueza de la República: “La entidad accionada, a pesar de estar debidamente notificada, y realizársele un segundo requerimiento como consta en el expediente, omitió rendir su informe, ejercer el derecho de defensa y hacer parte de este trámite constitucional”. Es una falla del despacho no tener en cuenta que se trata de vulneración sistemática de derechos ante la omisión de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y minorías del Ministerio del Interior, muy a pesar que existieron por parte de ese despacho dos (2) requerimientos según lo manifestado por la señora jueza Karina Yelena Toro Brito ya que ni a ella, ni con todo el poder con que la reviste el Estado como jueza de la República le dieron la importancia que esta columna hoy le da.








