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¿Escenario propicio?

Por: Redacción
mayo 20, 2019
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La trascendental decisión adoptada por la Jurisdicción Especial para la Paz de negar la extradición de un connotado dirigente del partido político Fuerzas Alternativas Revolucionarias del Común y su inmediata libertad, generó una tormenta jurídica-política en el país, sumada al rechazo de las objeciones formuladas por el ejecutivo y en espera de una decisión de la Corte Constitucional que, sería adversas a las pretensiones del Gobierno, traerá consigo no una tormenta, sino un “tsunami”, lo que limpiaría el camino expedito para que se atice un movimiento para promover una Asamblea Nacional Constituyente.

Aquí, no voy a analizar si la decisión de la JEP está o no ajustada a derecho. Tampoco entraré en tomar partido entre los que la aprueban o rechazan. Soy respetuoso como el que más considero que las autoridades legítimamente constituidas dentro de su autonomía e independencia toman las decisiones que correspondan en el marco de la Constitución y la Ley. Además, si estoy o no de acuerdo con la decisión, considero que por ser una orden judicial, se debe cumplir. Incluso, la JEP está dividida en Salas y lo decidido no es la última palabra.

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Considero que la posición más sensata y ajustada al Estado de Derecho es la del señor procurador General de la Nación, quien al igual de muchos colombianos no la comparte, pero antes que renunciar en su calidad de representante del Ministerio Público, interpuso el recurso de apelación que deberá surtirse ante la misma JEP, pero en la Sala de Revisión. O sea, que el caso no ha hecho tránsito a Cosa Juzgada. Lo que no está bien es que no se dé cumplimiento a la orden de libertad inmediata que, según el fallo, no requiere su ejecutoria para su cumplimiento. Sería un mal precedente y colocaría a los servidores públicos responsables de cumplirla incurso en un eventual Prevaricato.

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Además, los abogados defensores del líder de las Farc, seguramente están montando la “artillería” jurídica para hacer valer la decisión y uno de los caminos, sería la interposición del Habeas Corpus prevista en el artículo 30 superior que a la letra dice:

Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

El debate, la controversia y el disenso en cualquier democracia es bienvenida, hoy más que nunca un número significativo de colombianos que decidieron cambiar las armas y reintegrarse a la vida civil. Ya no confrontan al Estado y sus instituciones a balas, sino con las herramientas jurídicas que la Constitución y la Ley les ofrece. Pienso que ganamos todos.

Sin precedentes que altos funcionarios del Estado, den un paso al costado y abandonen el barco por una decisión judicial que, gústele o no se debe acatar y cumplir. Es la regla del derecho y la democracia. Sobre todo, cuando esta no está en firme. Osea, no está dada la última palabra y se puede hacer uso de los recursos de Ley, como a bien lo hizo el señor procurador.

Cualquiera que sea el resultado final, incontrovertible es el grado de polarización en la que se encuentra el país y antes que seguir atizando el fuego se requiere que los colombianos sin excepción depongamos los intereses personales y grupales y prioricemos ese gran acuerdo nacional que propone el presidente para sacar al país de la grave crisis institucional que atraviesa, como lo supieron hacer en los años cincuenta con el Frente Nacional y en los 90 los asambleístas que dio origen a la Constitución Política de 1991. Adenda única: Los problemas de los colombianos debemos resolverlos los colombianos con los instrumentos que ofrece el Estado de Derecho.

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