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El riesgo fiscal de una emergencia sin mapa

Las facultades que otorga el Decreto 0243 no son menores

Por: Luis Colmenares Rodríguez
marzo 25, 2026
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El riesgo fiscal de una emergencia sin mapa
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El pasado 12 de marzo, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 0243, con el propósito de dotar a gobernadores y alcaldes de facultades extraordinarias en materia tributaria, presupuestal y financiera para hacerle frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero. La intención, nadie lo discute, es noble y urgente. Los datos que motivaron la declaratoria son contundentes: 181 municipios afectados, 87.054 hectáreas inundadas, más de 250.000 personas damnificadas y un impacto fiscal estimado en 8,3 billones de pesos. La tragedia es real.

Pero cuando reviso con detenimiento el Decreto 0243, encuentro una grieta jurídica y fiscal que me genera una profunda preocupación, y creo que debemos debatir en voz alta antes de que se convierta en un problema mayor.

El Decreto 0150 de 2026, en su parte considerativa, documenta con precisión la afectación por departamentos: Córdoba con 21 eventos y 169.445 personas afectadas; Antioquia con 18 eventos y 35.596 personas; La Guajira con 9 eventos; Sucre, Chocó, Bolívar, Cesar y Magdalena con registros propios, algunos significativamente menores. La propia Ungrd produjo el análisis técnico de elementos expuestos que identificó las afectaciones municipio por municipio, vereda por vereda.​

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Entonces me pregunto: si el Gobierno tenía ese detalle en su poder, ¿por qué el Decreto 0243 extendió las facultades extraordinarias a todos los municipios de los ocho departamentos, sin discriminar cuáles fueron los que efectivamente sufrieron la emergencia invernal?

Las facultades que otorga el Decreto 0243 no son menores. Le permite a cualquier alcalde de cualquier municipio de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó: reorientar rentas de destinación específica no constitucional; realizar adiciones y traslados presupuestales sin aval de los concejos; contratar créditos de tesorería hasta el 15% de sus ingresos corrientes sin cumplir los indicadores de la Ley 358 de 1997 ni los límites de gasto de la Ley 617 de 2000; diferir el cobro de tributos; y condonar intereses de mora a contribuyentes, entre otras medidas.​

Son herramientas poderosas, diseñadas para una crisis real. Pero en manos de un municipio que no fue tocado por el invierno, se convierten en un riesgo fiscal de primer orden.

La Ungrd identificó en su análisis técnico afectaciones en 181 municipios de los ocho departamentos. Eso significa que hay cientos de municipios en esos mismos departamentos que no estuvieron en la lista de afectados. El Decreto debió incorporar ese listado, o al menos remitir a los reportes oficiales de la Ungrd como criterio de elegibilidad. Pero no lo hizo.​

Me preocupa especialmente el siguiente escenario: un municipio en reestructuración de pasivos bajo la Ley 550, que no fue afectado por la emergencia, pero que aprovecha la ventana del Decreto 0243 para reorientar sus rentas legales hacia gastos de funcionamiento, suspender sus planes de desempeño o contratar créditos de tesorería por fuera de los límites ordinarios. El resultado: deterioro de sus indicadores fiscales, agravamiento de su situación financiera, y al final, el Estado, es decir, todos los colombianos, pagando las consecuencias.​

El artículo 16 del Decreto 0243 le asigna el control de estas medidas a la Contraloría General de la República. Pero el control posterior, por más riguroso que sea, no evita el daño si la norma no puso dientes desde el principio.​

No estoy cuestionando la necesidad de la emergencia ni la urgencia de las medidas. Lo que señalo es que la precisión normativa no es un lujo burocrático: es la primera línea de defensa de las finanzas públicas territoriales. El Gobierno tenía la información necesaria en los informes de la Ungrd, del Ideam, en los propios considerandos del Decreto 0150, para delimitar con nombre y apellido a los municipios beneficiarios de estas facultades extraordinarias. No hacerlo abre la puerta al uso indebido de recursos públicos y debilita la legitimidad del Decreto mismo ante una eventual revisión de la Corte Constitucional.

Una emergencia bien atendida requiere no solo voluntad política, sino precisión en la norma. Y en esa precisión, el Decreto 0243 dejó una deuda pendiente con las finanzas públicas del país.

Y como dijo el filósofo de La Junta: «Se las dejo ahí…”.

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