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¿Doble instancia con retroactividad para aforados?

Por: Redacción
julio 26, 2019
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Los aforados en Colombia según mandato constitucional, son aquellos altos funcionarios del Estado. Ellos, actualmente cuando incurren en violación del Estatuto Penal son juzgados, previa solicitud de acusación hecha por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, ante el Senado y si considera que hay suficientes razones legales para seguir el trámite del proceso, puede la Corte Suprema de Justicia emitir fallo en materia penal, condenatorio o absolutorio.

Cuando la Sentencia era condenatoria, el procesado a través de la defensa podía hacer uso del recurso de reposición que se interponía ante la misma Corporación que emitió el fallo y no tenía segunda instancia, o sea, no era procedente el recurso de apelación debido que no existe dentro de la estructura del Estado una autoridad judicial por encima –verbi gracia– con mayor jerarquía que la Corte Suprema de Justicia. No obstante que las normas internacionales sobre Derechos Humanos prevén la aplicación como garantías individuales “impugnar la sentencia condenatoria” como mecanismo garantista del derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución de 1991. Tal aseveración, fue subsanada.

En efecto, el Congreso con la expedición del Acto Legislativo 1 de 2018, que reguló la doble instancia para aforados en la Corte Suprema de Justicia, la cual fue aprobada por la Corte Constitucional ese mismo año, avaló una reforma que establece que dentro de la misma Corte Suprema se constituyera la primera y la segunda instancia para los altos funcionarios. Empero, dicha reforma no contempla la retroactividad.

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La propuesta de un grupo fuerte de parlamentarios con la radicación del proyecto de ley que garantice la doble instancia en forma retroactiva para quienes hubieren sido condenados en una sola, como era de esperarse, tiene adeptos y contradictores. Quienes la apoyan, argumentan que sería armonizar el ordenamiento jurídico interno con instrumentos internacionales ratificados por Colombia, como la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976; quienes se oponen consideran que se legisla para un caso particular; que se absolvería a los afectados; que estallaría una lluvia de demandas contra el Estado y que se reabrirían no menos de 250 sentencias condenatorias.

La Corte Constitucional amparó el derecho a impugnar la sentencia condenatoria y exhortó al Congreso a regular su procedimiento. O sea que tal decisión y la radicación del proyecto de Ley, podemos aseverar sin equivoco que el balón está en la cancha de los honorables “padres de la patria”, quienes tendrán que legislar al respecto. Ojalá, sea como debe ser: en derecho.

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