En la presente apología debemos recordar que la Legislación colombiana vigente ha establecido los “concursos públicos de méritos y las convocatorias públicas”, en el marco de los fines la Función Pública; regulando procedimientos administrativos que buscan garantizar los principios de igualdad, eficacia, moralidad, economía, imparcialidad y publicidad entre otros.
En efecto, ambos procesos son diferentes pero guardan un margen mínimo de similitud, es decir; para el concurso público de mérito quien registre el mayor puntaje será el que ocupe el cargo, Personerías y carrera administrativa y en una convocatoria pública cualquier de la lista elegible hasta con un puntaje irrisorio puede ser elegido.
Máxime controvertir lo anterior de esas conductas en casos evidentes con aparente meritocracia en las convocatorias públicas. Insisto, los responsables en elegir, en la mayoría de los casos seleccionan el profesional con puntaje o calificación inferior ante aquel que registra mejor resultado total en el proceso, deshonrando la capacidad profesional y causan detrimento al mérito y terminan eligiendo por conveniencias (burocracia) al que registra menor puntaje ¡Que insensatez!
Por supuesto, esto produce ignominia e impotencia, aquellos que ostentan la calidad de empleados públicos promulguen transparencia disfrazando prácticas de acuerdos políticos y conductas subjetivas ajenas a la Ley promoviendo corrupción a los aspirantes que posiblemente participan en igualdad de condiciones y algunos los utilizan en las convocatorias públicas para evidenciar únicamente un requisito y termine el proceso con sello del principio de transparencia.
De manera que, el principio de la isonomía tiene que seguir prevaleciendo, orientado al imperativo fundamental en la democracia, por supuesto en un “Estado Social de Derecho” tal vez al estilo de la colombianidad. Por ello, la meritocracia deberá ser ajustada al reconocimiento de la igualdad de oportunidades.
Si bien, la Constitución Política en su artículo 272 establece que los contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, mediante convocatoria pública conforme a la ley.
Igual, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública y criterios de mérito para su selección. No obstante, hay que derrotar el clientelismo y los privilegios de procedencia social que lo único que logran es el beneplácito y la exclusión en todas sus expresiones.
Oportuno advertir, la Corte Constitucional seleccionó en días pasados para su revisión dos tutelas T8252659 y T-8258202– tal vez podrán sentar jurisprudencia, permitiendo establecer un nuevo horizonte ajustado de lo que menos funciona en el país “la meritocracia”, y por el contrario; lo que más prospera es el clientelismo y conductas corruptas subjetivas, sin desconocer el deber ser y cumplimiento de las normas.
Por supuesto las leyes reguladoras de los procesos precitados están vigentes. Sin embargo, la supremacía de condiciones iguales se garantiza es mediante el concurso de méritos para toda vacante a ocupar en aquellos cargos que establece hoy la convocatoria pública.
El principio de transparencia brillará con luz propia ante la obligación constitucional del Estado en convocar a concurso público al tenor del artículo 125, y a los responsables a elegir en estos procesos no les quede otra opción de la lista elegible, el que obtenga el mayor puntaje, de la misma manera que se regulan los concursos públicos de mérito mediante la función pública, Cnsc.
De lo anterior, el norte del análisis contraría los efectos a hoy relacionados con la meritocracia. Por lo tanto, se requiere de inmediato derogar la Ley 1904 de 2018, norma reguladora de convocatoria pública, que aboguen por condiciones sociales que permitan la igualdad de oportunidades, una sociedad justa y no en prácticas socialmente discriminadoras.
De las etapas preceptuadas en la ley 1904 de 2018: 1. La convocatoria, 2. La inscripción, 3. Lista de elegidos, 4. Pruebas, 5. Criterios de selección, 6. Entrevista, 7. La conformación de la lista de seleccionados y, 8. Elección el sabor agridulce en una convocatoria pública es cuando los candidatos superan la prueba, inicia a buscar respaldos y prospera el famoso “Looby”, convirtiéndose para los poderosos en la élite del mérito: el clientelismo, perdiéndose la objetividad de la meritocracia.
Entonces aquellos que comienzan a involucrarse en el ejercicio de la política y tal vez en la politiquería, a conocer la Función Pública se preguntarán para qué regulan una convocatoria pública, cuando el mejor proceder es aplicar en todo el concurso de mérito.
En ese orden de ideas y en virtud de lo previsto en el artículo 126 de la Constitución Política y el mayor merecimiento de los aspirantes estará dado por la ponderación en las pruebas de conocimiento, la formación profesional, la experiencia, la competencia, la actividad docente, la producción de obras en el ámbito fiscal y la aptitud específica para el ejercicio del cargo y el desempeño de la Función.
Del anterior párrafo, es necesario que impere el mérito en su integralidad en esas valoraciones y las posteriores etapas a surtirse en el proceso de convocatoria pública, en razón que de las etapas de entrevistas y elección se fractura el mérito e imponiéndose la conveniencia política.
De tal modo, surtidas las etapas en la convocatoria pública, se procede a expedir el respectivo acto administrativo o lista elegible en el cual se detalla el resultado total de los participantes. Sin embargo, ese acto administrativo al quedar en firme o sin posibilidad de interponer recursos o reclamaciones comienza el algoritmo político entre participantes y los políticos con el interés puntual.
Cabe señalar, en la praxis es otro el escenario, la misma Ley faculta a los congresistas, diputados y concejales a elegir, desconociendo el mejor puntaje y en cumplimiento al principio de publicidad se evidencia que la isonomía o igualdad se cumple hasta ciertas etapas
Corolario, prevalece el detrimento o menoscabo al mérito y los representantes de la democracia quedan involucrados en la ignominia política, vulnerando la objetividad y el cumplimiento a garantizar las prácticas del buen gobierno y gobernanza, conexos a los principios de moralidad, igualdad de oportunidades y los criterios de imparcialidad y meritorio. ¡Colombia, paraíso de normas muertas para muchos y beneplácito para pocos, resiliencia!







