El periódico Diario del Norte, edición del día 14 de enero de 2025, en portada aparece el titular: “Asamblea estudiará proyecto para convertir a la Alta Guajira en un municipio”, según el titular, los diputados en La Guajira hacen eco del querer del senador Alfredo Deluque cuando describe: “El objetivo es modificar la actuación división político-administrativa del Departamento buscando establecer soluciones permanentes, reales y de fondo a las múltiples problemáticas que enfrenta esta zona del país”.
Continúa diciendo el senador: “Esto ya ha ocurrido con anterioridad en el Departamento cuando El Molino, La Jagua y Urumita se separaron de Villanueva o cuando Albania se separó de Maicao”.
La propuesta del senador, además de ser inviable e incierta, es confusa. Los lectores del titular no sabemos si se suprime el municipio de Uribia o si se crea un nuevo municipio (El municipio fronterizo de Nazareth).
Considero que más allá de la iniciativa en mención, el senador Alfredo Zuleta debe “ponerle el cascabel al gato” y más bien presentar con su bancada una propuesta de acto legislativo para que se modifiquen los artículos 37 y 43 de la Ley 617 del 2000 sobre inhabilidades y elegibilidad de los concejales y alcaldes, y para el caso de los concejales, se establezcan calidades profesionales calificadas para ser concejal.
Que la persona que aspire a inscribirse para ser electa concejal, deberá ser profesional y tener como mínimo una maestría en temas relacionados con la función pública. Este requisito aplicaría también para alcaldes.
Con relación a las alcaldías, desde hace rato, por ejemplo, en el departamento de La Guajira, igual que en otros departamentos, algunas alcaldías son un feudo familiar. De tal manera que los periodos se los reparten al son del ‘ping-pong’ y son ellos mismos quienes definen el próximo alcalde: un hermano o un primo le entrega la Alcaldía a su pariente o a su novia. Propongo que deben inhabilitarse de por vida y ser inelegibles los parientes del alcalde y concejales hasta el segundo y tercer grado de consanguinidad.
Para el caso de los concejales, por ejemplo, no se justifica el hecho de que el año pasado los concejales de Riohacha, que son la mayoría en recinto, a través de un acto politiquero y sin fundamento, votaron en contra de la proposición cuyo objetivo era exaltar y honrar a Olga Álvarez Campuzano, tercera princesa en Cartagena y representante del Distrito de Riohacha. La razón del voto mayoritario negativo se sustentó en que la concejal proponente hace parte de las minorías dentro del Concejo; esa decisión es una muestra típica de la forma mezquina y el subdesarrollo de los coadministradores.
En vista del desorden institucional en nuestro país, se expidió la Ley 617 del 2000, la cual realizó una recategorización de los municipios teniendo como base la población e ingresos corrientes de libre destinación de cada municipio.
Planeación Nacional, con base en la Ley 617 del año 2000, hizo una caracterización social, política y financiera de los municipios en Colombia, y el estudio concluyó que, por ser inviables e improductivos, de los 1.103 municipios existentes, deberían desaparecer y regresar a corregimientos cerca de 400 municipios.
Para el caso del departamento de La Guajira, por ser improductivos e insostenibles fiscalmente y además, por estar en contravía de la Ley 617 de 2000, deberían desaparecer y regresar a ser corregimientos los siguientes: Hatonuevo, El Molino, Urumita, Albania, Dibulla, y qué decir de los municipios de Distracción y La Jagua del Pilar.
La propuesta del senador Deluque, eventualmente liderada por la Asamblea Departamental, se cae por su propio peso por ser inconveniente. Además, los concejales y habitantes del municipio de Uribia, en caso de que se les consulte sobre la segregación de su municipio, van a votar negativamente. Además, el hecho político de que el senador Deluque no tiene empatía política con el presidente Petro afecta la iniciativa debido a que, tarde o temprano, el Gobierno nacional será quien dará viabilidad a la propuesta del nuevo municipio (Literal d- artículo 12 de la Ley 1551 de 2012):
“Concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (…)”.