Tras una extensa audiencia de casi cuatro horas, el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, revocando la condena de 12 años de prisión domiciliaria que había emitido el pasado 1 de agosto la jueza 44 penal del circuito de conocimiento de Bogotá, Sandra Heredia.
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La Sala Penal del Tribunal, integrada por los magistrados Manuel Antonio Merchán Gutiérrez —ponente de la decisión—, Alexandra Ossa Sánchez y María Leonor Oviedo Pinto, dio lectura al fallo de segunda instancia contenido en más de 700 páginas, en el que resolvió los recursos de apelación interpuestos por la defensa del exmandatario.
El alto tribunal analizó las nulidades y exclusiones solicitadas por la defensa, comenzando por el reclamo de que la jueza Heredia no leyó en audiencia la totalidad de la sentencia de primera instancia. Los magistrados consideraron infundada esa nulidad, argumentando que la entrega del fallo escrito y la lectura de los apartes esenciales fueron suficientes para comunicar la decisión.
No obstante, el Tribunal sí admitió la exclusión de las interceptaciones telefónicas realizadas por error al expresidente Uribe y a su abogado, Diego Cadena, al concluir que se trató de una vulneración grave al derecho a la intimidad. “Aunque el Estado puede ordenar interceptaciones, la Fiscalía no justificó las realizadas a Uribe y su defensor. Se trató de una interceptación ilícita”, sostuvo la Sala, al cuestionar la valoración hecha por la jueza de primera instancia.
En cuanto al fondo del proceso, los magistrados determinaron que no existían pruebas suficientes que acreditaran que Uribe hubiera ordenado o participado en la búsqueda de testigos falsos. Frente al exparamilitar Carlos Enrique Vélez, el Tribunal precisó que nunca mencionó a Uribe como autor de pagos y que no hay evidencia de que el dinero proviniera del expresidente. Por ese motivo, compulsó copias contra Vélez por posible falso testimonio.
De igual manera, en los casos de Eurídice Cortés, alias Diana, y Juan Guillermo Monsalve, el Tribunal concluyó que no se demostró que Cadena actuara por instrucción de Uribe ni que existiera un vínculo directo con los pagos o intentos de manipulación de testigos. “No se acreditó el dolo ni la intervención del acusado en las actuaciones de su abogado”, señala el fallo.
En relación con el delito de fraude procesal en los episodios de la cárcel de Cómbita y el exparamilitar Juan Carlos ‘el Tuso’ Sierra, la Sala determinó que la sentencia de primera instancia carecía de rigor probatorio y presentaba sesgos en la valoración de los testigos. “No hay evidencia de que Uribe haya inducido falsedades ni fabricado pruebas. La presunción de inocencia permanece incólume”, indicó el magistrado Merchán.
El Tribunal, en consecuencia, revocó la condena y absolvió al expresidente Uribe de todos los cargos. Además, compulsó copias contra algunos testigos por posibles inconsistencias en sus declaraciones y dejó abierta la posibilidad de que las partes interpongan recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
En salvamento de voto, la magistrada María Leonor Oviedo Pinto manifestó su desacuerdo con la decisión mayoritaria, al considerar que sí existían elementos de culpabilidad y que la sentencia condenatoria de primera instancia debía confirmarse.
Con este fallo, el Tribunal Superior de Bogotá cierra, al menos provisionalmente, uno de los procesos judiciales más mediáticos en la historia reciente del país, en el que se juzgaba al primer expresidente colombiano en enfrentar cargos penales por presunta manipulación de testigos.








