Este martes 8 de octubre, se presentó un proyecto de reforma judicial en Colombia, orientado a disminuir la impunidad y optimizar la eficiencia del sistema penal acusatorio. Sin embargo, la iniciativa ha suscitado un intenso debate en el país debido a los beneficios que podría otorgar a quienes cometan delitos contra menores de edad.
El articulado comprende 13 puntos clave, destacándose el impulso a mecanismos de terminación temprana de procesos y la mejora en la aplicación del Principio de Oportunidad. El séptimo artículo es particularmente controvertido, ya que contempla reducciones de pena para aquellos que cometan homicidios, lesiones personales, delitos sexuales o secuestros contra niños, niñas y adolescentes.
El texto establece que, “Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (…) En caso de celebración de preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado, o de allanamiento a cargos, se concederá la mitad de la rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 356-5 y 367 del Código de Procedimiento Penal”,
“Frente a los delitos en contra de niños, niñas y adolescentes, se manifiesta la dirección legal de no conceder en ningún tipo de conductas punibles, ni los sustitutos como la prisión domiciliaria, la prisión condicional, y la libertad condicional. Hay que señalar que, por el tipo de conductas punibles, el código penal de Infancia y Adolescencia, no hay ningún tipo de beneficios o rebaja en las penas. Pero al reconocer la responsabilidad penal con aceptación de cargos, el procesado podrá obtener una mínima rebaja a fin de cerrar el proceso sin que se realice el juicio oral”, señaló el presidente de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado Gerson Chaverra.








