La Procuraduría General de la Nación ratificó en fallo de segunda instancia la destitución e inhabilidad general por 18 y 20 años, respectivamente, al exdirector de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Olmedo de Jesús López Martínez, y al exsubdirector de Manejo de Desastres, Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, por su responsabilidad en un escandaloso caso de sobrecostos en la adquisición de carrotanques destinados al suministro de agua potable en La Guajira.
El órgano de control estableció que ambos exfuncionarios participaron en una contratación que representó un perjuicio para el erario por más de $16 mil millones. La compra de 40 vehículos cisterna, cada uno con un sobrecosto superior a los $412 millones, superó en más de un 54% los precios reales del mercado.
La decisión disciplinaria también afectó al exsubdirector general de la entidad, Víctor Andrés Meza Galván, a quien se le impuso destitución e inhabilidad por 10 años, luego de comprobarse que firmó la ratificación de la orden de proveeduría que permitió a la fiduciaria La Previsora efectuar el pago al contratista. Su conducta fue calificada como falta gravísima cometida con culpa gravísima, por no ejercer un mínimo control sobre el procedimiento contractual.
Según el fallo, Olmedo López autorizó el pago al contratista, pese a que la orden de proveeduría presentaba evidentes irregularidades. Esta había sido elaborada por Sneyder Pinilla, quien, además de estructurar la contratación, ignoró deliberadamente que las cotizaciones recibidas ya evidenciaban precios inflados y aún así avaló la transacción.
En un segundo cargo, la Procuraduría comprobó que Pinilla certificó la recepción satisfactoria de los 40 carrotanques, a pesar de que estos no fueron utilizados para los fines humanitarios establecidos en el Decreto 2113 de 2022, cuyo objetivo era garantizar el abastecimiento de agua potable a comunidades vulnerables de La Guajira.
El ente de control concluyó que las actuaciones de los sancionados vulneraron principios esenciales de la función pública como la moralidad, la eficacia y la economía, por lo cual sus conductas fueron calificadas como faltas gravísimas cometidas a título de dolo.








