La JEP rechazó en primera instancia, la solicitud de sometimiento del exjefe paramilitar de las AUC, Salvatore Mancuso.
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Aunque Mancuso solicitó su sometimiento como tercero civil colaborador del paramilitarismo entre 1989 y 1997, antes de su vinculación a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), no logró acreditarse como tal, y dice la JEP que en ese tiempo fue “un miembro orgánico de los nacientes grupos y, por lo tanto, excluido de la competencia constitucional de la JEP”.
Aclara la jurisdicción que tiene competencia en casos de exparamilitares “una vez demuestren tener, antes o después de su pertenencia al grupo paramilitar, la calidad de terceros civiles financiadores o colaboradores de un grupo armado ilegal”.
“Los exmiembros de estos grupos que se presenten voluntariamente como terceros civiles deben demostrar suficientemente haber sido colaboradores. Ello, dado que la afiliación como tercero civil no surge de la mera afirmación del solicitante, sino de los hechos, y si estos se conforman al criterio legal para ser un tercero civil financiador o colaborador”, dice el tribunal.
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Según la JEP, no demostró haber sido financiador o colaborador, sino militante.