La Corte Constitucional ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) ofrecer disculpas públicas a la familia de Miguel Uribe Turbay, luego de concluir que el entonces director de la entidad, Augusto Rodríguez Ballesteros, excedió los límites de la libertad de expresión al referirse públicamente a aspectos relacionados con el esquema de seguridad del exsenador y la intimidad de su núcleo familiar. La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión tras estudiar una tutela presentada por María Claudia Tarazona, esposa del dirigente político, quien cuestionó varias declaraciones realizadas después del atentado que terminó con la vida de Uribe Turbay el 11 de agosto de 2025.
El alto tribunal determinó que algunas de las afirmaciones divulgadas por el exdirector de la UNP expusieron información que debía mantenerse bajo reserva y aspectos relacionados con decisiones internas de la familia. La Corte también estableció que las declaraciones afectaron los derechos a la petición, información, verdad, intimidad familiar, honra y buen nombre póstumos de Uribe Turbay y de sus familiares. Según la sentencia, las manifestaciones sobre la coordinación del esquema de protección fueron inexactas al desconocer su condición de miembro de la oposición, las dificultades para materializar su protección y las alertas de la Defensoría del Pueblo sobre la seguridad de quienes ejercen oposición política. No obstante, la Sala aclaró que Rodríguez Ballesteros no fue responsable de la narrativa relacionada con un supuesto “autoatentado”.
La Corte también cuestionó la respuesta que la UNP dio a la solicitud de rectificación presentada por Tarazona, al considerar que fue una contestación meramente formal y que no respondió de manera clara y de fondo a lo solicitado. El tribunal resaltó que el derecho de petición mantiene una relación especial con el derecho a la verdad de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos. Además, sostuvo que los funcionarios públicos deben ejercer especial cuidado en sus pronunciamientos, particularmente cuando ocupan cargos relacionados con la protección de liderazgos sociales y políticos, y evitar discursos que descalifiquen o estigmaticen a quienes hacen parte de la oposición.
Como parte de las órdenes, la UNP deberá realizar una rueda de prensa de alcance nacional para ofrecer disculpas a la familia y convocar a medios públicos y privados. También tendrá un plazo de un mes para actualizar sus protocolos internos y precisar qué aspectos de las medidas de protección vinculados con la dinámica familiar deben mantenerse fuera de la divulgación pública. La entidad deberá responder nuevamente y de manera integral la solicitud de rectificación, además de adoptar las medidas necesarias para prevenir una posible revictimización de la familia. Finalmente, la Corte exhortó a la UNP, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación a establecer un mecanismo de seguimiento para las medidas de protección dirigidas a miembros de la oposición política que se encuentren en situaciones de alto riesgo. La sentencia fue suscrita por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Lina Marcela Escobar Martínez y Vladimir Fernández Andrade, quien presentó un salvamento parcial de voto.








