La controversia por el lenguaje utilizado en las comunicaciones institucionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) llegó a los tribunales, luego de que un grupo de ciudadanos presentara una acción de tutela contra la entidad por una presunta directriz relacionada con la manera de referirse a niñas, niños y adolescentes. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San José de Cúcuta declaró improcedente el recurso, al determinar que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia.
La acción judicial se originó a partir de una declaración del 19 de agosto de 2026 que, según los accionantes, establecía el uso de los términos “niños” y “adolescentes” en los contenidos institucionales. Los ciudadanos consideraron que esta forma de expresión podía afectar derechos fundamentales asociados con la igualdad, la dignidad humana, el debido proceso administrativo y el interés superior de las niñas. Por ello, calificaron la situación como una forma de “invisibilización lingüística”, al considerar que las niñas no eran mencionadas de manera expresa en los mensajes del instituto.
Frente a estos señalamientos, el ICBF negó que existiera una instrucción nacional orientada a invisibilizar a las niñas. La entidad explicó que la situación se había originado en la Dirección Regional Huila y que no correspondía a una directriz general emitida por la dirección nacional. Además, la directora general del ICBF, María Carolina Restrepo, envió un correo de precisión institucional en el que señaló que el concepto de “niñez” comprende tanto a los niños como a las niñas del país.
Al analizar la tutela, el juzgado concluyó que el mecanismo no cumplía con las condiciones de procedibilidad exigidas. Entre las razones expuestas estuvo la falta de legitimidad en la causa, debido a que los accionantes buscaban actuar de manera indeterminada en representación de “las niñas de Colombia”. En consecuencia, el despacho judicial determinó que la acción no podía prosperar bajo las condiciones planteadas por los demandantes.








