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ANUNCIO PUBLICITARIO

Estrategia de agua para los wayuú requiere verdad, sostenibilidad y apropiación

Por: César Arismendi Morales
marzo 23, 2021
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Estrategia de agua para los wayuú requiere verdad, sostenibilidad y apropiación
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Con la Sentencia T302 de 2017, la Corte Constitucional protegió de manera especial los derechos de la niñez e infancia del pueblo wayuú, garantizándoles el desarrollo normal y sano. 

Por los niveles tan altos de desnutrición existente en los municipios de Manaure, Uribia, Maicao y el Distrito de Riohacha, declaró el estado de cosas inconstitucional conminando a 25 instituciones del Estado a trabajar conjuntamente (18 nacionales, 2 regionales y 5 territoriales), debidamente articuladas para construir una política pública o plan de acción en aras de proteger los derechos al agua, nutrición y seguridad alimentaria, nutrición, salud y participación. 

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Sobre lo trascendente que es el agua potable para los wayuú, la Corte Constitucional planteó que toda persona tiene derecho a disponer de agua suficiente, salubre, accesible y asequible para su uso personal y doméstico. Por su relación con el derecho a la vida tiene el carácter de derecho fundamental, lo que dejó claro en la Sentencia T-539 de 1993, donde manifestó que el agua constituye fuente de vida y la falta del servicio atenta directamente con el derecho fundamental a la vida de las personas. 

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El acceso el agua es un servicio que debe prestar y garantizar el Estado con suficiente disponibilidad, cantidad y calidad (potable). La disponibilidad se refiere a la necesidad de que el abastecimiento de agua sea continuo y suficiente para el uso personal y doméstico.  

La accesibilidad implica dos factores: el alcance físico del servicio al agua y el alcance económico que debe ser asequible y no discriminatorio. La calidad hace referencia a la salubridad del agua, la cual, no debe tener elementos o residuos tóxicos (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, 2002). 

En la Sentencia T-302 de 2017 la Corte Constitucional resalta tres aspectos fundamentales sobre la necesidad del agua: I) que las comunidades wayuú sufren una vulneración grave y persistente de su derecho al agua, especialmente en la disponibilidad y accesibilidad; II) que la carencia de agua potable incide sustantivamente en la crisis de la desnutrición de los niños wayuú y III) que sin agua potable disponible, accesible y de calidad, los esfuerzos del Estado por mejorar los derechos a la alimentación o salud resultarán insuficientes para solucionarla de manera integral. 

Actuaciones por el agua

Como responsable de la política pública de agua potable y saneamiento básico en el país, el Ministerio de Vivienda mediante informes de fecha 6 de diciembre de 2019 y 23 de enero de 2020 le ha reiterado al Tribunal Superior de Riohacha que en el marco de las acciones de atención de urgencia que se ordena en la Sentencia ha venido realizando diferentes acciones de coordinación interinstitucional.

Señala como relevante la articulación en el territorio con el DPS, Comando de Ingenieros Militares del Ejército Nacional, Icbf y Acción Contra el Hambre, para desarrollar acciones que solventen el estado de cosas inconstitucional. El trabajo conjunto con entidades privadas como Enel Green Power, Carbones de Cerrejón, ISA Intercolombia, para que en el marco del desarrollo de sus proyectos atiendan las solicitudes de las comunidades frente al tema de agua de manera que esas iniciativas se unan a la estrategia y acciones que se promueven en el territorio.

Como intervención crucial y de mediano plazo, muestra las evidencias sobre la Implementación de 19 módulos de pilas públicas cuyo piloto es Casa Azul en el municipio de Manaure y se espera la entrega para el 2020 de 5 nuevos módulos en Maicao y Uribia.

Las obras de la Alianza

La mayoría de las obras y acciones que el Gobierno nacional ha venido reportando en el expediente de la Sentencia, hacen parte del conjunto de intervenciones desarrolladas en el marco de la estrategia Alianza por el Agua y la Vida en La Guajira (2018 – 2018). 

La estrategia tenía los objetivos de multiplicar por 2 la cobertura de agua en el área rural (llegar a 44%), incrementar en 50% la cobertura de los programas de seguridad alimentaria y atender el 100% de los casos de niños identificados en estado de desnutrición aguda o en riesgo de desnutrición. Intervenciones sin sostenibilidad y centradas en soluciones de agua potable para uso doméstico y consumo animal, proyectos productivos pecuarios y huertas para autoconsumo, por un poco más de $70.405 millones en 250 intervenciones, 233 terminadas a diciembre de 2018.

De estos recursos, el Departamento de la Prosperidad Social – DPS ejecutó $14.412 millones en 29 intervenciones en agua potable y huertas comunitarias a razón de $496 millones cada una. Hoy los sistemas de producción de agua potable que incluyen el pozo profundo, sistema de extracción fotovoltaica, filtraje, potabilización con planta de ósmosis inversa, almacenamiento y distribución final en las estaciones comunitarias de Samuptio, Media Luna Jawao, Kuzutalain, Walerrapo e Ichichon en Uribia no están en funcionamiento por daños en los sistemas de producción de agua, problemas de mantenimiento, hurto de equipos, incendio de la caseta de potabilización y falta de sostenibilidad.

En Carrizal, el pozo profundo construido por el DPS en alianza con la Ungrd no fue entregado a la comunidad y una pimpina de agua de jagüey traída desde el poblado de Kaiwá cuesta $2.500.

En Manaure, las comunidades de Mapasirra, Ichien, Kasiska, Nazaret y Waraschien se encuentran en iguales condiciones y con los proyectos productivos inactivos. En Betania y Kaanan, el líder wayuú José Ipuana señala que “el DPS nos dejó con una agua amarga, hedionda y salada”, lo que remite a pensar que los recursos invertidos en dichas iniciativas se invirtieron ineficazmente y que en la actualidad esos proyectos no sirven de base para estimar coberturas efectivas de soluciones de agua potable dentro del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.

Las Pilas Públicas

El programa Guajira Azul tiene como propósito disminuir las brechas existentes en el departamento de La Guajira en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios de agua y saneamiento básico. Igualmente, mejorar el acceso a agua en zonas rurales a través de la implementación del proyecto de pilas públicas, que se estructura con base en la experiencia piloto de Casa Azul.

En una verificación de la cobertura, continuidad, calidad y sostenibilidad del servicio que realizó la Veeduría Ciudadana al módulo de pilas públicas de Casa Azul encontró que el centro de producción de agua, localizado en la vía Manaure – Uribia, está siendo utilizado para fines diferentes para el que fue creado. 

Se encontraron carrotanques que no corresponden al programa, que se está comercializando agua a terceros, incluso que desde allí se está llevando agua al casco urbano de Manaure y a Uribia, sobre utilizando la máquina potabilizadora de ósmosis inversas repotenciada por el programa para atender de manera exclusiva las 6 pilas públicas (Porki, Las Tunas, Arroyo Limón, Santa Rosa, Casa Azul y Atapu).

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