En el desarrollo de las audiencias convocadas por la Contraloría General de la Nación, a los municipios accionados por la Sentencia T-302 de 2017, los alcaldes de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, coincidieron en afirmar que la Política Pública para superar el estado de cosas inconstitucional, no ha sido construida, que no existen planes, programas y proyectos y que no se ha definido los indicadores para medir los avances en la misma.
Además, que no se ha construido el sistema de información ordenado, y en ausencia de estos no se pueden asignar presupuestos y mucho menos ejecutar contratos asociados a esa política para superar el estado de cosas inconstitucional.
Precisaron que hasta el momento se han trabajado son acciones de emergencia.
Expresaron su inconformidad, porque el Gobierno nacional, creó en el año 2020 una Comisión Intersectorial para la superación del estado de cosas inconstitucional, donde tanto la Gobernación como los 4 municipios fueron excluidos de la misma, que es la instancia responsable de articular el mecanismo especial para avanzar en el tema.
Es decir, tanto la Gobernación como los 4 municipios accionados no tienen mecanismos para incidir en la construcción de la política pública, los planes, programas y proyectos que de ella se deriven, dado que esto se hace en el seno de la Comisión Intersectorial, de la cual no forman parte por mandato del decreto nacional 100 de 2020.
Informaron que los 8 objetivos mínimos constitucionales se dividen en dos tipos, los primeros 4 que son sociales y los último 4 que son institucionales.
Sobre el objetivo uno, orientado a garantizar el acceso a agua potable, son competencias naturales de los municipios (Ley 715 y ley 142), se planteó que no se ha entendido las dinámicas poblacionales ni la forma como se distribuye la población en el territorio.
Además, que las acciones de programas como “Guajira Azul” no cumplen con los criterios de la sentencia, y eso obedece a la ausencia de sistemas de información georreferenciado de las comunidades y viviendas.
Como también, que la política pública debe definir como los beneficiarios de cada solución de agua debe convertirse (con un criterio étnico diferencial) en usuarios, y que cada solución debe tener un modelo de operación y análisis de sostenibilidad, que se maneja vía tarifas, y que este componente no ha sido evaluado ni se ha revisado la capacidad de los municipios para afrontar esta operación financiera, que esto debe ser parte de la política pública.
Se informó que en el Censo 2018 el Dane solo censó la mitad del territorio de Riohacha e incluso dejó muchas manazas urbanas, lo que conllevó a una fuerte reducción de los estimativos poblacionales, impactando en una fuerte reducción del SGP; que en SGP Agua y Salud, el Distrito de Riohacha ha visto reducir sus ingresos en más de un 35%.
En otros términos, que a partir del Censo 2018, están atendiendo más población (sin contar los migrantes venezolanos), pero con muchos menos recursos.
El Dane hizo el Censo 2018 pero este no cumple con los criterios de la sentencia, el censo ordenado por la corte debe evaluar las variables usadas en la sentencia, y no puede ser anonimizado y entregado solo a nivel estadístico, dado que la sentencia busca garantizar derechos generales e individuales, es decir, se debe identificar los riesgos de cada wayuú, con énfasis en los niños, frente a cada derecho consagrado en los 4 primeros objetivos mínimos constitucionales, donde esto se debe hacer a nivel de municipio, corregimiento, comunidad, familia y cada wayuú con su plena identificación.
Sobre el objetivo cuatro mejorar la movilidad (vías terciarias), que también es competencia natural de los municipios (Ley 715), les preocupa que se estén definiendo temas sin la concurrencia de los municipios.
Sobre la seguridad y atención alimentaria, tiene varios responsables, la seguridad alimentaria en forma primaria corresponde inicialmente a los municipios, con concurrencia del departamento y la nación, y la atención alimentaria corresponde a los programas asistenciales como los que maneja el Icbf y el PAE
Sobre el PAE se dejó claro que este solo impacta a la población escolarizada, pero que aún tenemos muchos niños por fuera del sistema educativo, es decir, no genera impactos universales.
El objetivo tres que es mejorar la atención en salud y formular la política en salud, en el tema de acceso real a la salud tiene múltiples responsables, dado que participa el Ministerio de Salud, la Supersalud, el Instituto Nacional de Salud, las Secretarias de Salud departamental y municipales, las EPS e IPS y en general toda la red de salud pública y privada, cada uno con competencias legales muy específicas. En cuanto a formular la política en salud, está bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud.
Sobre el objetivo ocho ‘Diálogo Genuino’, dejaron sentada la preocupación de que la Nación se reúna directamente con las comunidades indígenas sin invitar a los municipios ni a la gobernación, lo que deslegitima a los municipios y a la gobernación, y le hace perder su rol institucional frente a temas que son competencia directa por mandato constitucional y de ley.
“Los municipios, bonitos o feos, son parte del Estado y la nación no puede permitir la deslegitimización de los mismos frente a sus comunidades, en especial porque la nación tiene sus sedes en general en Bogotá y los municipios estamos en territorio”, expresaron.
Sobre las convocatorias al dialogo genuino, se informó que esa potestad quedó en manos del Ministerio del Interior, que los municipios no pueden convocar a comunidades porque la rectoría está en una sola cabeza que poco se articula con las entidades territoriales, en parte porque las entidades territoriales no son parte de la Comisión Intersectorial.