En La Guajira, en los municipios de Villanueva y Albania, la Registraduría Nacional de Estado Civil avaló los procesos de revocatoria, en tanto, en el municipio de Distracción se anunció la recolección de firmas para proceder de la misma manera.
Las tres situaciones tienen que ver con la inconformidad de las comunidades que sienten a unos alcaldes distantes, además que no están cumpliendo con lo pactado en los planes de desarrollo.
Si bien no son procesos fáciles por todo lo que logísticamente implica, en el caso de Villanueva lograron las firmas requeridas para avanzar y en Albania ya se posesionó un alcalde ad hoc para garantizar que se cumpla con el protocolo de bioseguridad en la recolección de las firmas.
Es decir, la comunidad cuenta con los suficientes elementos para avanzar en el proceso de revocatoria del mandato, y muy posiblemente podrían ser exitosos a la hora de que se convoquen a elecciones.
Los tres casos son un ejemplo fehaciente de que cuando un mandatario no cumple con el plan de desarrollo, cuando no atiende a la comunidad, cuando no busca soluciones a tantos problemas, encuentran la forma de protestar, que en este caso es una herramienta legal que le brinda la Constitución.
Ya no es tan cierto que en La Guajira los mandatarios con su poder pueden comprar conciencias, los tiempos cambian y la comunidad se cansa de tanta indiferencia y de ver cómo los problemas siguen siendo los mismos.
Es también una voz de alerta para aquellos alcaldes que aún cuentan con algo de favorabilidad en sus localidades, para que evalúen su gestión de gobierno y los avances del Plan de Desarrollo para evitar enfrentar un proceso de revocatoria de mandato.
Cabe recordar que el pasado domingo, en la población de Susa, Cundinamarca, se dio la segunda revocatoria de un alcalde en el país, pues se contabilizaron 1.672 votos pasando el umbral previsto en 1.484 sufragios. Con 1.632 votos por el sí, fue revocado el mandato de la alcaldesa Ximena Ballesteros Castillo.
De acuerdo con la Ley 1757 de 2015, se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no falte menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional.