Ante el Consejo Nacional Electoral fue radicada una solicitud por el abogado Luis Avendaño Gamarra para revocar la inscripción a la Alcaldía del municipio de Barranca de Vicente Berardinelli, argumentando la presunta violación de numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, que establece inhabilidades para ser alcaldes.
Según el abogado peticionario el candidato coavalado por el Partido Conservador, mantenía el control de la empresa Estación de Servicio Automotriz Especializado S.A.S., al momento de la firma en mayo de 2022 de un contrato de prestación de servicio con el Hospital Nuestra Señora del Pilar de Barrancas, aun cuando en el registro mercantil figuraba como representante legal Estefany Romero Candanoza.
Avendaño Gamarra, basa su solicitud en que el candidato Berardinelli, mantenía el control de la empresa al poseer el 100% de las acciones de la misma, ya que en el registro mercantil no se registra operación alguna que establezca la venta o cesión de las acciones a otra persona natural o jurídica.
“Era el único accionista conservando el 100%, ya que no existe inscripción en la Cámara de Comercio de alguna operación comercial (venta, cesión) que haya afectado el componente accionario de la empresa Estación de Servicio Automotriz Especializado S.A.S.”, sostiene el documento.
El citado numeral dentro de la solicitud de revocatoria de la candidatura, sostiene que no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal; “…Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”.
El candidato inscrito por firmas y coavalado por el Partido Conservador, Vicente Berardinelli, aun no se a pronunciado al respecto, como tampoco el Consejo Nacional Electoral.