Una denuncia de Luis Alonso Colmenares, ante la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, sobre un contrato suscrito por el Gobierno departamental de La Guajira con la Sociedad A.P. Global Estudio Legal S.A.S., motivó una comunicación al gobernador Nemesio Roys, puesto que se requería el permiso para su celebración de acuerdo con el acta de determinación de las actividades, durante la negociación del acuerdo de reestructuración de pasivos de La Guajira, suscrita el pasado 7 de diciembre de 2020.
Se trata del contrato de prestación de servicios profesionales No. 010 del 18 de agosto de 2021, cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales para asesorar al Departamento en materia financiera, jurídica y técnica en el pago de acreencias en el marco del proceso de reestructuración de pasivos Ley 550 de 1999, con un plazo de ejecución de cuatro meses y una cuantía de $350 millones.
En la comunicación de fecha 22 de septiembre, la directora de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, Ana Lucía Villa, solicitó al gobernador Nemesio Roys, dar estricto cumplimiento al acta de determinación de las actividades durante la negociación del acuerdo de reestructuración de pasivos del Departamento.
En el documento la funcionaria detalla los compromisos que debe cumplir la administración departamental al suscribir el acta citada, como que las actividades que pueda ejecutar durante la negociación de la promoción del acuerdo de reestructuración de pasivos requieren contar con autorización previa y escrita de la Dirección General de Apoyo Fiscal como nominador y promotor de los acuerdos de reestructuración de pasivos que promueven las entidades.
Se indica también que el Departamento respetando estrictamente la disponibilidad de caja, podrá incurrir en los gastos indispensables para su normal funcionamiento y los estrictamente necesarios para evitar la parálisis del servicio como pagos de las mesadas pensionales, transferencias de nómina, servicios personales, gastos generales y otras transferencias con excepción de los previstos en el artículo 3 del decreto 694 del 2000, los cuales no podrán ser realizados salvo autorización previa y escrita del Ministerio, como adelantar procesos contractuales o celebrar cualquier tipo o modalidad de contratación que afecten los recursos de libre destinación en fines distintos al saneamiento fiscal del Departamento una vez se hayan cancelado los gastos de funcionamiento.
Expresa la funcionaria que los compromisos adquiridos por La Guajira en el acta de determinación de actividades, están vigentes, por lo tanto las prohibiciones subsisten salvo autorización previa y escrita por parte de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda.